Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Noviembre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La firma forense GUILLÉN & ASOCIADOS, representada por el licenciado M.A.G.M., apoderado judicial de A.I.V. y J.G.S.V., ha promovido Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Auto de Segunda Instancia N° 072 de 31 de marzo de 2014, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que REVOCA el Auto de Sobreseimiento Provisional N° 102 de 17 de noviembre de 2011, proferido por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y en consecuencia, DECLARA prescrita la acción penal con relación a los delitos de Estafa, Blanqueo de Capitales y Delito Financiero y ORDENA el archivo de las sumarias seguidas a E.E.M.B., A.M., E.L., R.C. y OTROS. CONSIDERACIONES DEL PLENO Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, procederemos a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 54 y 207 de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia. En tal empeño, debemos señalar al analizar la presente acción, que el escrito es dirigido al Magistrado Presidente del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, como prevé el artículo 101 del Código Judicial; además, reúne los requisitos comunes que la ley exige a toda demanda, establece la mención expresa de la orden impugnada, el nombre de la autoridad que la impartió y cumple con el requisito sobre la presentación de copia de la orden impartida. Cabe señalar que también cumple con el principio de definitividad, pues se trata de una resolución de segunda instancia contra la cual únicamente cabe la interposición del recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal Superior y no admitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 9 de junio de 2015. No obstante lo anterior, el Pleno considera pertinente referir que la atenta lectura del libelo de amparo permite advertir que a través de los hechos que sustentan la acción, el amparista realiza un recuento de cada etapa del proceso; mientras que la explicación tendiente a desarrollar el concepto de infracción de las normas constitucionales, no va encaminada a comprobar la vulneración de los derechos y garantías contemplados en los artículos 17, 19, 20 y 32 de la Constitución Política. En primer lugar, obsérvese que la disconformidad respecto...

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