Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Noviembre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción de Amparo de garantías constitucionales promovido por el licenciado E.S.G., Defensor Público del Departamento de Asesoría Legal para las Víctimas de Delito, a favor de la señora I.C.O., contra la orden de hacer contenida en el Auto No. 4-S.I. de 16 de enero de 2015, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. CONSIDERACIONES DEL PLENO En primer lugar, debe el Pleno reiterar que el Amparo de Derechos Fundamentales es un mecanismo de tutela válido contra cualquier Acto"...susceptible de lesionar, afectar, alterar, restringir, amenazar o menoscabar un derecho fundamental, previsto no solamente en la Constitución Nacional sino en los Convenios y Tratados Internacionales sobre derechos humanos aprobados y ratificados por Panamá, y en la ley. (Cfr. Sentencia de 21 de agosto de 2008). Así las cosas, con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los presupuestos formales que establecen la Constitución Nacional y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia. En esa labor, observa esta Superioridad que la demanda de amparo adolece de defectos que la hacen inadmisible, por las siguientes razones: Con relación al apartado correspondiente a los hechos en los cuales se funda la pretensión, observamos el accionante hace un relato de los principales actos desarrollados con relación al proceso seguido al señor J.A.G.A., obviando señalar de qué manera le fueron violados derechos y garantías contenidos en la Constitución Política, a su representada, siendo que el amparista, utiliza una técnica distinta al acápite de este requisito, porque en esta sección de la demanda de amparo sólo debe contener una explicación de los cargos de infracciones que se derivan de la transgresión de una norma constitucional. Es decir, no debe realizar alegatos, concernientes al proceso penal. Sobre este aspecto, la Corte ha dicho que: "Con relación a los hechos en que funda su pretensión, este Tribunal Colegiado observa que la amparista ha elaborado extensamente esta sección... presentando un recuento del proceso... lo que no es permitido en esta sección del libelo, toda vez que este apartado tiene como objeto establecer fácticamente la forma en que fue lesionada la disposición del texto...

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