Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Noviembre de 2015

Número de expediente780-14
Fecha25 Noviembre 2015

VISTOS: La firma forense IMC LEGAL , actuando en nombre y representación CESEL, S.A., ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Amparo de Derechos Fundamentales contra la orden de hacer contenida en la Resolución No.DF-403-2014 de 30 de julio de 2014 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, cuyo texto dice lo siguiente, en su parte pertinente: "Que de lo anterior se puede colegir que el Pliego Electrónico tiene que contener el registro de todos los requerimientos y condiciones que la entidad licitante exigirá de manera unilateral para la participación de un acto público y el mismo prevalece sobre aquellos documentos que se adjunte, en el caso que nos ocupa se evidencia que la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), al realizar confección del pliego de cargo no contemplo detallar los requisitos financieros y técnicos debidamente desglosados como requisitos mínimos obligatorios, los cuales debieron estar contemplados en la Sección de "Otros Requisitos", de Documentos a Presentar con la Propuesta del Pliego de Cargos, de igual manera al verificar las adenda las mismas se realizaron adjuntando documento y no modificando los requisitos previamente en dicha Sección del Pliego Electrónico. ..................................................................................... Que conforme a lo estipulado en el artículo 303 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006, una vez recibida la acción de reclamo y analizada la misma, si la Dirección General de Contrataciones Pública considera que le asiste la razón al reclamante, podrá ordenar la suspensión del acto público y/o adoptar las medidas correctivas pertinentes. En caso contrario, esta Dirección confirmara lo actuado por la entidad licitante y el proceso de selección de contratista seguirá su curso, devolviéndose el expediente original a la entidad contratante respectiva. Que en mérito de las consideraciones antes expuestas, así como en atención a lo que dispone el artículo 10 y el 127 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, en concordancia con el artículo 303 del Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006 y en ejercicio esta Dirección en consecuencia; RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR a la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA, S.A. (ETESA), que proceda a DEJAR SIN EFECTO LO ACTUADO para que , atendiendo a las observaciones planteadas por esta Dirección en la presente resolución, proceda a CONVOCAR UN NUEVO ACTO PÚBLICO. SEGUNDO: LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del Acto Público N°2014-2-78-0-99-LV-004476. TERCERO: ORDENAR el archivo del expediente de la Acción de Reclamo interpuesta por CONSORCIO TERCERA LINEA, contra el Acto Público N° 2014-2-78-0-99-LV-004476. CUARTO: ORDENAR a la devolución del expediente administrativo del Acto Público N°2014-2-78-0-99-LV-004476 a la entidad licitante. QUINTO: ADVERTIR que la presente Resolución es de Única Instancia. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 43, 54, 127 y 129 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006 y los artículos 4, 39, 298, 299, 300 y 305 del Decreto Ejecutivo N° 366 de 28 de diciembre de 2006. " Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose del funcionario demandado el envió de la actuación, o en su defecto, un informe de los hechos materia del recurso. I. HECHOS EN QUE SU FUNDAMENTA LA DEMANDA. Manifiesta el activador constitucional que el día 12 de mayo de 2014, se realizó el Acto Público de Licitación Pública No. 2014-2-78-0-99-lv-004476 para la "ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA LINEA DE TRANSMISIÓN 230 KV Y AMPLIACIONES DE LAS SUBESTACIONES ASOCIADAS" licitada por la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA, S.A. (ETESA) que fuera publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" con fecha 30 de julio de 2014. Agrega el accionante que, posteriormente el 29 de mayo de 2014, la Comisión Evaluadora emitió el informe correspondiente publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" con fecha 30 de mayo de 2014, en el que concluyó luego de haber realizado la evaluación conforme a lo establecido en el Pliego de Cargos, que la empresa CESEL, S.A. fue el único proponente que cumplió con los "REQUSITOS OBLIGATORIOS DE SELECCIÓN" y además obtuvo un puntaje de 91.49 para los "REQUISITOS PONDERABLES". El recurrente informa además, que contra dicho Informe de la Comisión Evaluadora, CONSORCIO TERCERA LINEA disconforme al haber sido descalificado por incumplir con los requisitos obligatorios, presentó Acción de Reclamo, lo que conllevó que en primer lugar la Dirección General de Contrataciones Públicas dispusiere la suspensión del acto, y la remisión de un informe de conducta y del expediente; y que al entrar a resolver el fondo de los planteamientos expuestos en la Acción de Reclamo, la Dirección General de Contrataciones Públicas resolviese ordenar que se realizara un nuevo informe de evaluación por la Comisión Evaluadora. Manifiesta además que, el 7 de julio de 2014, la Comisión Evaluadora emite un nuevo informe de evaluación publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" en igual fecha, en el cual sostiene y reitera que solamente CESEL, S.A. cumplió como proponente con los "REQUERIMIENTOS OBLIGATORIOS" previstos en el Pliego de Cargos y además obtuvo el puntaje de 91.49 para los "REQUISITOS PONDERABLES". Cabe señalar, afirma el recurrente, que contra dicho segundo Informe de 07 de julio de 2014 de la Comisión Evaluadora, al resultar nuevamente desfavorecido con la evaluación, CONSORCIO TERCERA LINEA promovió otra Acción de Reclamo por los mismos hechos ya resueltos anteriormente por la Dirección General de Contrataciones Pública, y reevaluados por la Comisión Evaluadora y que la Dirección General de Contrataciones Públicas, a través del Director de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista mediante Resolución NDF-383-2014, de 17 de julio de 2014, nuevamente ordena la suspensión del proceso; y la remisión de un informe de conducta y del expediente. Finalmente, el amparista manifiesta que al resolver la segunda Acción de Reclamo, la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante Resolución N° DF-403-2014 de 30 de julio de 2014, violentó el debido proceso al entrar a resolver aspectos que ya habían sido atendido por ésta, confiriéndole a la Acción de Reclamo una cualidad de Recurso de Nulidad. II.-DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. El amparista cita como primera norma violada el artículo 32 de la Constitución Política señalando que la Resolución N° DF-403-2014 de 30 de julio de 2014, emitida por la Directora General de Contrataciones...

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