Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Noviembre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Hábeas Corpus presentada por el licenciado GONZÁLOMONCADA LUNA, a favor de L.M., contra el FISCAL Primero especializado en delitos relacionados con droga. TRASLADO A LA AUTORIDAD DEMANDADA Adjudicado a nuestro despacho la presente acción constitucional, se emite proveído fechado del 3 de septiembre de 2015, donde se libra mandamiento de H.C. contra el F. Primero especializado en Delitos Relacionados con Drogas. Dando cumplimiento al mandamiento de H.C., el licenciado L.A.M.S., F. Primero especializado en Delitos Relacionados con Drogas, a través de oficio No.7465-15 de 9 de septiembre de 2015, da respuesta al mismo, en los términos que pasamos a resumir. Manifiesta que sí ordenó la detención preventiva de L.M.T., el día 21 de agosto de 2015, por su presunta vinculación con un delito contra el orden económico, específicamente, Blanqueo de Capitales. Señala que el fundamento de hecho que justifica mencionada orden, es que para el día 19 de agosto de 2015, las unidades del Servicio Policial Motorizado, en las inmediaciones de Multiplaza, a un costado de Torre de las Américas, retuvieron el vehículo marca toyota Rav4, color blanco, con placa 895642, donde viajaban los señores L.M.T., A.A.M.G. y E.R.D.G.; esta última manifiesta mantener aproximadamente la suma de treinta mil dólares (B/.30,000.00). Continua indicando, que se realizó prueba de Ion Scan al vehículo mencionado, como también a la suma de Veintinueve Mil Quinientos Dólares (B/.29,500.00) que tenía la señora E.R.D.G., dando resultados positivos a las drogas conocidas como cocaína y anfetamina. Agrega que mediante resolución debidamente motivada, se dispuso recibirle declaración indagatoria al señor L.M.T., de conformidad a lo señalado en el capítulo IV, Título VII, Libro II del Código Penal, referente a delitos contra el orden económico, blanqueo de capitales, sin embargo al momento de rendir sus descargos, no contaba con un traductor de la lengua guna, ya que no leía ni escribía el idioma español, por lo que no puede asumir su defensa a pesar de que contaba con un abogado en esos momentos. Así también, mediante providencia debidamente motivadamente, se ordenó la aplicación de la detención preventiva del señor L.M.T., por el delito descrito en el párrafo anterior, pues existen elementos de pruebas que determinan la incriminación del señor M., tales como informes policiales y el acta de allanamiento al vehículo donde viajaba el mismo. Menciona que la cantidad de dinero encontrado, y la forma que se encontraba, en fajos, sin justificación alguna, da cuenta del delito de Blanqueo de Capitales que conlleva una pena mínima de prisión de cinco (5) años, lo cual les permitió aplicar la detención preventiva al señor L.M.T.. Los fundamentos de derecho en que se basó la detención preventiva, se encuentran consagrados en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial. Finaliza indicando, que el señor L.M.T., se encuentra detenido a sus ordenes, en la Dirección del Sistema Penitenciario y mediante oficio No.2747 fue puesto a órdenes de esta alta corporación de Justicia. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Sostiene el licenciado G.M.L., que su representado L.M., fue detenidopreventivamente mediante orden expedida por el F...

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