Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Mayo de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus formulada por el Licenciado L.C.T., Defensor de Oficio, a favor de Á.B.L.S., sindicado por delito contra la Vida e Integridad Personal (Homicidio Doloso) en perjuicio de J.D.G.E. (q.e.p.d.) y en contra del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. Dentro de los argumentos del accionante, el mismo sostiene que el señor Á.L.S. se encuentra actualmente detenido en la Cárcel Pública de D. en la Provincia de Bocas del Toro, a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual dictó Auto No.91 P.I. de 22 de mayo de 2014, por medio del cual se abre causa criminal en contra del beneficiario de la acción por la presunta comisión de delito de Homicidio, hecho ocurrido el 18 de julio de 2012 en Cativá, Provincia de C.. Conforme al activador judicial, su representado fue trasladado a la Cárcel Pública de la Provincia de Bocas del Toro, por consideración a la seguridad personal del mismo, dado que éste se encontraba en peligro en los Centros Penitenciarios de Nueva Esperanza, La J. y La J.. Sin embargo, su defendido remitió a su oficina un manuscrito fechado 4 de febrero de 2014 en el que advierte que su residencia era en la Provincia de C. y que el internamiento en el centro penal donde se encuentra recluido (D., en Bocas del Toro) le ocasiona estar lejos de su familia, se encuentra abandonado, por lo que solicita su traslado al centro penitenciario el Renacer. En virtud de la petición efectuada por su representado, el ahora accionante, recurrió al Segundo Tribunal Superior de Justicia elevando petición de traslado de L. al Centro Penitenciario el Renacer; no obstante, mediante resolución No. 127 de 12 de junio de 2014, el tribunal de instancia negó el traslado requerido. Es así que, el letrado de la defensa oficiosa alega que al encontrarse su defendido en la Cárcel Pública de Bocas del Toro se le ha ocasionado limitantes a sus derechos, toda vez que sus familiares no pueden comunicarse con éste, aunado a que la defensa técnica tampoco ha podido comunicarse personalmente con su representado, lo que se traduce en un desmedro a su derecho de defensa; situación que se podría agravar en el caso que L. tenga intenciones de aportar elementos de prueba en el proceso penal. Cita, además, el contenido del artículo 5 de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/11 de 14 de diciembre de 1990, en el cual se expresa que las personas privadas de libertad aún son titulares de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones frente a los demás miembros de la sociedad. Finalmente, el gestor de la acción fundamenta su pretensión en el contenido del artículo 23 de la Constitución Política Nacional y el artículo 2146 del Código Judicial que reglamenta la garantía constitucional del derecho de defensa, que preceptúa que la detención preventiva debe cumplirse en la respectiva cárcel de la provincia donde se cometió el delito y, en su defecto, en la cárcel del distrito correspondiente, sede del tribunal que conoce la causa. Una vez repartida la acción constitucional, el sustanciador libra el mandamiento de Habeas Corpus respectivo contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. Dicho despacho jurisdiccional, como autoridad demandada, comunica que no ordenó la detención del prenombrado, pues ésta fue ordenada por la Licda. T.A., Personera Primera Municipal del Distrito de C., mediante resolución de fecha de 20 de julio de 2012, siendo la medida adoptada por la personera mantenida mediante Auto de...

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