Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por J.S., mediante apoderado especial, contra el Auto No.4 de 20 de julio de 2015, dictado por el Tribunal Arbitral dentro del Proceso Arbitral entablado por Fundación Don James contra J.S.. Mediante el acto atacado vía A. de Garantías Fundamentales, el Tribunal Arbitral resolvió negar la solicitud de levantamiento del secuestro decretado por el Juez Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No.1857/SEC.12-14 de 18 de septiembre de 2014, a solicitud de Fundación Don James contra J.S.. Al examinar el libelo de A., a fin de determinar si concurren los presupuestos necesarios para su admisibilidad, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 54 de la Constitución Política de la República y el artículo 2619 del Código Judicial, así como los demás presupuestos de admisibilidad que la jurisprudencia de esta Alta Corporación de Justicia ha desarrollado, se advierte que, la demanda presentada incurre en uno de los supuestos que la tornan manifiestamente improcedente, lo que impide darle el curso legal. El artículo 54 de la Constitución Política dispone, que la Acción de A. de Garantías Fundamentales procede contra actos expedidos por servidores públicos, presupuesto que se reitera en el artículo 2615 del Código Judicial. A propósito de la condición de servidor público, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 3 de abril de 2009, en relación con el artículo 299 de la Constitución nacional, señaló que "... servidor público es el que ha sido nombrado para un cargo en los entes estatales que menciona la norma (constitucional) y que además, percibe un ingreso del Estado". En este caso en particular, basta examinar que el acto impugnado ha sido emitido por los miembros de un Tribunal Arbitral, personas que, aunque investidas temporalmente de la facultad de administrar justicia para ese caso específico, no ostentan la calidad de funcionarios públicos en los términos establecidos en la Constitución Política, para derivar en la no admisión del A. propuesto. En fallo de 24 de agosto de 2010, el Pleno de esta Corte Suprema de Justicia al referirse a la noción de servidor público y al criterio de progresividad de los derechos fundamentales contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de la República, con respecto a la ampliación del marco de protección de dichos derechos...

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