Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado D.D.C.S., actuando en nombre y representación de A.A.A.S., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución de veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010) dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá que resuelve revocar el Auto N°1970 de nueve de diciembre de dos mil nueve (2009), proferido por el Juzgado Segundo de Circuito Penal de H. y abrir causa criminal en contra de A.A.A.S.. Corresponde al Pleno el examen del libelo de demanda constitucional a fin de determinar su admisibilidad, tarea para la cual deben observarse los requisitos fijados por los artículos 101, 665 y 2619 del Código Judicial, así como los lineamientos elaborados por la jurisprudencia de este Tribunal Colegiado. En primer lugar, se advierte que el amparista remite su escrito a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, omitiendo lo establecido en la disposición 101 del Código de Procedimiento en cuanto a que las demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante esta Corporación de Justicia deben ser dirigidos al Presidente de la Corte, si compete al Pleno de esta. La inobservancia de esta formalidad, empero, no es el único reparo que puede formularse a la acción constitucional impetrada, ni afecta de forma ostensible su suerte. Y es que si bien se observa que el postulante ha cumplido con los requisitos comunes a toda demanda descritos en el artículo 655 del Código Judicial y, como lo manda el canon 2619 del mismo compendio normativo, hace mención de la orden impugnada; del servidor público que la impartió; de los hechos en que funda su pretensión y la garantía fundamental que estima infringida - la contenida en el artículo 32 de la texto fundamental -, su escrito resulta deficiente en cuanto omite incluir en el libelo uno de los apartados fundamentales de toda demanda de amparo, específicamente, el dedicado a precisar el concepto de la infracción, en el que, como su nombre lo indica, se debe explicar la infracción aducida, así como la forma como esta se produce, que no es más que por violación directa (por omisión o por comisión), interpretación errónea o indebida aplicación. Sobre la importancia de este requisito, ha tenido ya ocasión de manifestarse el Pleno en los siguientes términos: "Por otro lado, esta Sala Plena también se manifiesta de acuerdo con la segunda razón que utiliza el Tribunal Superior, para no admitir la presente acción de amparo...

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