Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado Albis A.P.H., en su condición de apoderado especial de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES A.C., R.L contra contra la Resolución No.DM-251-2015 de 25 de mayo de 2015, proferida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. I. DE LA ORDEN IMPUGNADA La Resolución atacada por vía de amparo, de 25 de mayo de 2015, dictada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, decide revocar la Resolución No.42/DRTC/2014 de 20 de noviembre de 2014, emitidas por la Regional de COCLÉ y, en su lugar, resolvió condenar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES A.C., R.L, al pago de B/.12,540.20 en concepto de diferencia de salario mínimo legal a favor de H.A.P.C.. II.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia para la admisión de este tipo de demandas. Según se desprende de las piezas procesales del presente cuaderno de amparo, dentro del proceso laboral propuesto por el señor H.A.P.C. contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES A.C., R.L., se reclamó el pago de la diferencia de salario mínimo legal, más los gastos de la presente acción judicial. La Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Coclé, dirimió el conflicto absolviendo a la demandada mediante Resolución No.42/DRTC/2014 de 20 de noviembre de 2014. Por su parte, al conocer el recurso de alzada propuesto por el apoderado judicial del trabajador, el Despacho Superior del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, revocó la sentencia del juzgador primario con sustento en que "las pruebas presentadas tales como Diploma del Instituto Nacional de Agricultura, de 17 de diciembre de 1977, el Certificado de Idoneidad 1-217-84 del Consejo Técnico Nacional de Agricultura de 12 de noviembre de 1984, Certificado de la Asociación Nacional de Bachilleres y Peritos Agropecuarios de 16 de junio de 2005, certificación que su representado H.P., cumple con todos los requisitos de la norma citada. Ante el presente escenario considera importante mencionar el artículo 69 del Código de Trabajo, el cual manifiesta que a falta de contrato escrito, se presumirá como ciertos los hechos y circunstancias alegados por el trabajador. En este sentido, consta en el expediente que H.P., era la persona encargada de visitar los productores (cebolleros), tarea que eran asignadas por A.S., quien era el Presidente de la mencionada Cooperativa. De los hechos antes descritos la parte demandada, no pudo probar lo contrario en el acto de audiencia" Asimismo, el Ministro de Trabajo sostuvo que del análisis de las constancias procesales que conforman el expediente se encontraba debidamente acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, mediante talonarios de pago y otras pruebas documentales aportadas en el acto de audiencia de 9 de septiembre de 2014...

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