Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada mediante apoderado judicial por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN CHIRIQUÍ, S.A. contra el Auto No.486 de 4 de diciembre de 2014, dictado por la Junta de Conciliación y Decisión No.11. Una vez asignada la presente acción de tutela, a través de las reglas de reparto, nos corresponde determinar si la acción propuesta satisface los requerimientos formales de admisibilidad, que exige nuestra Constitución Política, normas vigentes y criterios jurisprudenciales que, al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia. En este punto, es necesario reiterar que esta acción constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2615 del Código Judicial, tiene por finalidad obtener la revocatoria de una actuación expedida por cualquier funcionario público con mando y jurisdicción, que viole los derechos y garantías contenidos en la Constitución nacional "y que requiera su reparación por la gravedad e inminencia del daño que pueda causar". Siendo ello así, advierte el Pleno que en la presente encuesta constitucional el acto atacado los constituye el Auto No.486 de 4 de diciembre de 2014, dictado por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISION No.11, mediante el cual se decidió lo siguiente: "Por lo antes expuesto esta Junta de Conciliación y Decisión N-11, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conceder la Ejecución de la Sentencia proferida por esta Junta de Conciliación y Decisión N- 11, (sic) solicitada por el Apoderado Judicial de la parte actora dentro del proceso laboral instaurado por E.G.P. .VS. EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA DE CHIRIQUI, S.A., en virtud de lo cual se Ordena remitir el expediente al Juzgado Seccional de Trabajo, Tercera Sección, en turno, para los fines legales correspondientes." Es necesario acotar que el acto cuya revocación se solicita data del 4 de diciembre de 2014 (foja 12) y su notificación a las partes se realizó mediante edicto N - 475 fijado el viernes 5 de diciembre de 2014 y desfijado el martes 9 de diciembre de 2014; sin embargo, la presente demanda se interpuso el 14 de julio de 2015 (foja 8), es decir 7 meses después de su notificación, superando en exceso el plazo establecido para considerar que el acto atacado en A. puede producir un daño inminente y grave que requiera su inmediata revocación. Con relación a la inminencia del daño necesario para la procedencia...

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