Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Agosto de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción de amparo de derechos fundamentales promovido por la firma forense A., Alba y Asociados, apoderados especiales del señor P.M.M., contra la Resolución fechada 12 de noviembre de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía incoado por CHATRU CHELLARAM MAYANI contra CASA BEE´S BHAGWANDAS MAYANI y P.M.M..

Corresponde en este momento procesal examinar el libelo de amparo a efectos de comprobar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad contenidos en los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, así como los criterios vertidos por esta Máxima Corporación de Justicia, sobre el particular.

En esa labor, se tiene que el amparo adolece de defectos que lo hacen inadmisible. En primer lugar debe señalarse que la demanda de amparo deberá reunir los presupuestos generales necesarios a toda demanda, siendo a saber: que sea dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, (artículo 101 del Código Judicial), no obstante la activadora judicial dirige la demanda a los "HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN PLENO" (fs. 2).

Otra deficiencia que contiene el libelo de amparo, se observa en los hechos de la demanda, toda vez que la amparista cuestiona aspectos legales, referentes a la interpretación legal, realizada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, referentes a la negación del trámite de un recurso de casación anunciado (fs. 3-5), aspectos que no pueden ser debatidos mediante una acción de amparo de derechos fundamentales, el cual tiene como objetivo la tutela derechos de rango constitucional.

Así en Sentencia del Pleno de la Corte Suprema, explicó:

" sabido es que los errores de juicio cometidos por un funcionario en la interpretación de las disposiciones legales aplicables no son susceptibles de reparo mediante el ejercicio de esta especial acción de amparo de garantías constitucionales pues ello convertiría el tribunal de amparo en una instancia más del proceso de que se trate. El proceso de amparo, ha dicho con reiteración este Pleno, no consiste en un proceso que, alternativamente a los medios de defensa, arbitra el legislador, sino, por el contrario, un proceso constitucional que, lejos de constituir la secuencia procesal de los procesos ordinarios, constituye un cauce extraordinario encaminado a tutelar los derechos fundamentales que sufre un particular como...

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