Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Julio de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el licenciado J.R.P., actuando en nombre y representación del señor ENOY DEL CARMEN MONTILLA JAÉN, promueve acción de amparo de garantías constitucionales, contra la Resolución fechada 23 de abril de 2015, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. Es pues, una vez asignado la presente acción de tutela, a través de las reglas de reparto, nos corresponde determinar si la acción propuesta satisface los requerimientos formales de admisibilidad, que exige nuestra Constitución Política, normas vigentes y criterios jurisprudenciales que, al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia. Ahora bien, antes de proseguir, es importante recordar que la acción de amparo, constituye dentro del sistema democrático y constitucional de derecho, en un mecanismo o instrumento dispuesto a asegurar la defensa de los derechos fundamentales, frente a todo acto emitido por servidor público que pueda menoscabar, vulnerar, transgredir o afectar derechos y garantías fundamentales, que nuestra Carta Fundamental e instrumentos de derechos Humanos llama a garantizar. Aclarado este punto, se procede a realizar el escrutinio de rigor, constatando de ese modo, que el pretensor constitucional cumple con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, esto es, que el memorial consultable de foja 2 a 11 del dossier, está dirigido a quien preside este máximo Tribunal de Justicia, habida cuenta que el amparista actúa, ante esta sede judicial, a través de la representación de un apoderado legal e hizo referencia, en su libelo, a los hechos que fundamenta su demanda, conforme lo exige los artículos 665 y 2618 lex- cit., respectivamente. Al proseguir con el examen correspondiente, esta Corporación de Justicia constata también el cumplimiento de ciertos requerimientos formales, establecidos en el artículo 2619 del Código Judicial. Veamos. Se evidencia que el propulsor de esta iniciativa constitucional subjetiva, determinó o especificó el acto impugnado en amparo (resolución fechada 23 de abril de 2015); identificó al servidor público que es objeto de esta demanda, que en este caso, lo es, la Magistrado EVA CAL, quien actúa como magistrada Sustanciadora del Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, aunado al hecho de que se aportó copia de la resolución censurada en amparo, conforme se puede constatar de foja 12 a 14 del infolio. Ahora bien, al continuar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR