Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado J.A.R.Q., en nombre y representación de la sociedad Maxicleaner Services Group; S.A., cuyo representante legal es O.A.H., contra la Sentencia N°82 de veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), emitida por la Junta de Conciliación y Decisión N° 10, mediante la cual se resolvió lo siguiente: "PRIMERO:Que encontramos probada la relación de trabajo entre el señor P.A.S.Z. y la empresa MAXICLEANERS SERVICIES GROUP, S.A. SEGUNDO:QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE LAS PARTES ARRIBA DESCRITAS TERMINÓ PRODUCTO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO. TERCERO: Que producto del Despido Injustificado SE CONDENA a la empresa demandada MAXICLEANERS SERVICES SERVICES GROUP, S.A., al pago de la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BALBOAS CON 20/100 (B/.2.343.20), desglosados de la siguiente manera: VACACIONES VENCIDAS ................. 471.97 DECIMO TERCER MES PROP ............ 111.40 PRIMA DE ANTIGÜEDAD ................. 308.58 PRE AVISO .................................... 432.64 INDEMNIZACIÓN ........................ 1.018.61 TOTAL BRUTO: B/.2.343.20". En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia. Dentro del caso en estudio, esta Corporación de Justicia observa que la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales se interpone contra un Acto, según el cual al decir del accionante, vulnera o lesiona derechos o garantías consagrados en la Constitución. Igualmente consignó el nombre del S.J. que impartió la orden, los hechos en los cuales se fundamenta la pretensión constitucional y las normas constitucionales supuestamente infringidas. No obstante, del examen de los hechos del libelo de A. se advierte que los mismos guardan relación con la disconformidad que mantiene el amparista con el pronunciamiento por parte de la Autoridad administrativa demandada, esto es, la Junta de Conciliación y Decisión N° 10 y pretende que esta Corporación Judicial se constituya en Tribunal de Instancia, lo que se aleja de la finalidad de la Acción de A., consistente en...

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