Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada A. De Diego, en nombre y representación del señor C.W.S., contra la Sentencia de dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), proferida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia. Luego de una exposición de los principales hechos, la amparista arguye que el Acto atacado vulnera de forma directa el artículo 32 de la Constitución Política, ya que en su criterio, la Sentencia impugnada ha sido dictada en abierta pretermisión de los procedimientos legales establecidos en materia de protección al consumidor. Sostiene la activadora constitucional que en el caso bajo estudio el Tribunal de segunda instancia, es decir, el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá al revocar la Resolución de primera instancia y en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción presentada por la sociedad demandada dentro del Proceso de Protección al Consumidor propuesto por el señor C.W.S. en contra de la sociedad Sky Property, S.A., ha ignorado el principio de preservación del interés superior del consumidor en el juicio. En ese sentido, esta Corporación Judicial advierte que la accionante confunde la finalidad de la presente Acción Constitucional, la cual es determinar si existe una posible vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución Nacional, ya que de sus argumentos se observa que ésta pretende que el Tribunal Constitucional de A. se constituya en Tribunal de Instancia, lo que se aleja de la finalidad de la Acción de A., consistente en la reparación rápida, inmediata y efectiva de un derecho fundamental consagrado en la Constitución que haya sido aparentemente lesionado o vulnerado con la expedición del Acto u orden por parte de la...

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