Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La firma forense GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, en representación de R.G.J., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Hábeas Data en contra del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCÚMEN, S.A. Admitida la acción de Hábeas Data, a través de resolución de veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014) (fs.26-27), se solicitó a la sociedad anónima demandada un informe en relación a los hechos motivo de la controversia. Fue así, que el día doce (12) de septiembre del año en curso, se recibió Nota N°01.03.634-AL-14 de 8 de septiembre de 2014, a través de la cual el Gerente General de AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCÚMEN, S.A., J.F.I., contesta dicho mandamiento. El día 17 de septiembre de 2014, la representación judicial de R.G.J. presenta ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, escrito por el cual desiste de la presente acción de hábeas data, mismo que amerita un pronunciamiento de este Tribunal Constitucional. Al analizar la solicitud de desistimiento hecha por el postulante, cabe decir que la jurisprudencia proferida por el Pleno ha sido consistente en reconocer la viabilidad de este medio excepcional de terminación del proceso, invocando a tales efectos lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°6 de 22 de enero de 2002, en cuanto a que, en lo que respecta a la sustanciación, impedimentos, notificaciones y apelaciones, resultan aplicables las normas que para estas materias se regulan en el ejercicio de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales. Ante la voluntad manifiesta del legislador, deben seguirse las normas generales relativas al desistimiento, entre ellas, la consignada en el artículo 1087 del Código Judicial, que dispone que "Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente". En el caso que nos ocupa, la acción constitucional ha sido interpuesta a través de abogado, la firma forense GALINDO ARIAS & LÓPEZ, de allí que resulte pertinente indicar que R.G.J. le ha otorgado expresamente la facultad de desistir y que el escrito al efecto presentado ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, fue autenticado ante Notario Público, cumpliendo así la exigencia contenida en el artículo 1089 del Estatuto Procesal. Así las cosas, satisfechos los presupuestos de los que la normativa procesal hace depender la admisión del desistimiento, esta Corporación de Justicia actuará en consecuencia. En...

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