Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Abril de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el Licenciado E.S.G., apoderado judicial del señor D.R.M., contra la Resolución N°288 de 14 de agosto de 2014, confirmada por la Resolución Administrativa N°328 de 16 de septiembre de 2014, dictada por la Autoridad Nacional de Aduanas, mediante la cual se le destituyó del cargo de Analista de Sistemas y Métodos Informáticos. Corresponde a esta Superioridad en esta etapa procesal, verificar la observancia de los requisitos y presupuestos contenidos en el artículo 54 de la Constitución Política y en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial con la finalidad de determinar si procede su admisibilidad. En tal sentido, anotamos que el libelo debe reunir los requisitos comunes a toda demanda y además, la mención expresa del acto impugnado; nombre del servidor público, institución o corporación que la expidió; los hechos en los que se funda su pretensión; las garantías fundamentales que se estiman vulneradas y el concepto en que lo han sido. Asimismo, debe acompañarse del acto demandado de ser posible o en caso contrario, la manifestación expresa de los motivos por los cuales no se pudo aportar. Precisado lo que antecede, vemos que el libelo fue dirigido correctamente al Magistrado Presidente de este Tribunal Constitucional, según el artículo 101 del Código Judicial. Por otro lado, advertimos que al expresarse los preceptos constitucionales que se consideran vulnerados, el letrado se limitó a enunciar la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, la Convención sobre los Derechos Humanos y la Constitución Política, lo que denota el incumplimiento del numeral 4 del artículo 2619 lex. cit. Al respecto debemos manifestar, que en esta acción de tutela solo cabe invocar la infracción de normas constitucionales, considerando que su finalidad es la de evitar o enmendar las violaciones que pudiera originar o hubiera ocasionado, el acto de servidor público en detrimento de los derechos fundamentales, por lo que no es posible sustentar la acción en normas de naturaleza legal. Asimismo se hace necesario, puntualizar cuáles son los artículos de la Constitución Política que se estiman conculcados, así como, la forma en que lo han sido, de allí la importancia de explicar el concepto de la infracción, toda vez que ello es lo que permitirá a esta Superioridad efectuar un análisis luego de confrontar el acto demandado con la norma constitucional, para poder...

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