Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la Firma Forense Carles - Barraza Abogados, en nombre y representación de la sociedad Eventos Exclusivos, S.A., representada legalmente por E.D.E.S., contra la Sentencia N° 27 -PJCD-1-2015 de veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), emitida por la Junta de Conciliación y Decisión N° 1, mediante la cual se resuelve declarar injustificado el despido del trabajador J.M., con pasaporte N° C01-820512 y en consecuencia, condenar a la empresa Eventos Exclusivos al pago de Quinientos Cincuenta y Ocho Balboas con 31/100 (B/.558.31), en concepto de derechos adquiridos. En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia. Dentro del caso en estudio, esta Corporación de Justicia observa que la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales se interpone contra un Acto, según el cual al decir de la accionante, vulnera o lesiona derechos o garantías consagrados en la Constitución. Igualmente consignó el nombre del S.J. que impartió la orden, los hechos en los cuales se fundamenta la pretensión constitucional y las normas constitucionales supuestamente infringidas. No obstante, del examen de los hechos del libelo de A. se advierte que los mismos guardan relación con la disconformidad que mantiene la amparista con el pronunciamiento por parte de la Autoridad administrativa demandada, esto es, la Junta de Conciliación y Decisión N° 1 y pretende que esta Corporación Judicial se constituya en Tribunal de Instancia, lo que se aleja de la finalidad de la Acción de A., consistente en la reparación rápida, inmediata y efectiva de algún derecho fundamental consagrado en la Constitución que haya sido lesionado o vulnerado con la expedición del Acto u orden por parte de la Autoridad demandada. La accionante afirma que fue condenada por parte de la Junta de Conciliación y Decisión N° 1 a pagarle al señor M. derechos adquiridos durante una relación laboral, que al decir de la activadora constitucional, nunca existió, en razón a que el referido trabajador es un ciudadano...

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