Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La firma de abogados C. y C., actuando en representación de ARCHANGEL WORLD INVESTMENTEINC, ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales contra la resolución de 16 de septiembre de 2014, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Señala la amparista, que el acto atacado "CONFIRMA el auto N° 77 dictado por el JUZGADO DECIMOSEXTO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO PENAL...". En ese orden de ideas, se plantea que dicha decisión contraviene los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, entre otras razones, porque el Ministerio Público fue cambiando sus criterios en cuanto a la situación que investigaba, remitiendo al final una actuación sin haber agotado la investigación, y solicitando un sobreseimiento definitivo, lo cual no es conforme al contenido del artículo 1953 y siguientes del Código Judicial. Consideraciones y decisión del Pleno: Planteados los argumentos por parte de quien recurre, procede esta Corporación de Justicia a decidir sobre la admisión de la misma, para lo cual debemos remitirnos a las normas constitucionales y legales sobre la materia, en concordancia con los pronunciamientos judiciales que sobre el particular se han emitido. En ese sentido, la primera deficiencia formal que se presenta en este proceso, es que se ataca un acto confirmatorio y no el original. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha sido constante en señalar que lo anterior hace nugatoria una decisión de los tribunales de justicia, porque al atacarse el acto confirmatorio, subsiste el original y por tanto, la contravención constitucional, ya que se parte de la premisa de que es en el primero donde nace y se establece la contravención. Máxime cuando se trata de un acto que tal y como consta a foja 35 del expediente, "CONFIRMA en todas sus partes" el acto apelado. Es decir, que no introduce ningún elemento novedoso o modificante de la decisión primaria. En ese sentido, el criterio de esta Corporación de Justicia ha sido en el siguiente sentido: "Sin entrar en mayores consideraciones de fondo, se observa que la acción de amparo de garantías constitucionales está dirigida contra una resolución confirmatoria y no contra el acto original. Sobre este particular, la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sido constante y uniforme en plantear que las acciones de amparo de garantías constitucionales deben dirigirse contra el acto original, mas no contra el acto...

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