Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha llegado al conocimiento del Pleno de esta Corporación el proceso constitucional de amparo de garantías promovido por el Licenciado O.O.G., actuando en nombre y representación de la señora Á.M.S.D.H., contra el Auto de 3 de marzo de 2009, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, actuando en Sala Unitaria. I. ACTO OBJETO DEL AMPARO El acto impugnado, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, Sala Unitaria, decide sobre las nuevas pruebas solicitadas en segunda instancias por el apoderado judicial de la señora Á.M.S.D.H., parte demandada en el proceso ordinario promovido por E.S.G., al momento de interponer recurso de apelación contra la Sentencia No. 55 de 12 de noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Noveno de Circuito de Chiriquí. La decisión adoptada fue negar las pruebas solicitadas en segunda instancia por el apelante, amparista en la presente causa de garantías. Con relación a la prueba consistente en la recepción de la declaración de parte del señor E.S.G., parte actora del proceso ordinario, la autoridad demandada negó su admisión conceptuando que "de acuerdo a lo normado por el artículo 903 del Código Judicial, sólo podrá pedirse por una sola vez y únicamente en la primera instancia, motivo por el cual salta a la vista que, por disposición expresa de la norma examinada, la referida probanza no podrá ser admitida para la segunda instancia." Con respecto a las copias autenticadas del expediente contentivo de las sumarias que se iniciaron con motivo de la querella de Á.S.D.H., A.D.C.S.F. y N.H.S.G. en contra de ERMILTON SAMUDIO GUTIÉRREZ por el delito contra la fe pública, la autoridad demandada fundamentó su negativa en que "la petición se refiere a documentos públicos emitidos por una instancia judicial que debieron incorporarse en la etapa probatoria correspondiente, es decir, que supeditaban a que el proponente las acompañara con el memorial respectivo y no requerirlas como si se tratara de una prueba de informe." II. GARANTÍAS FUNDAMENTALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS El amparista alega que el acto impugnado vulnera el artículo 32 de la Constitución de forma directa por omisión, ante el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1275, literal b del Código Judicial, haciendo alusión en la explicación del concepto de la violación solamente a la inadmisión de la prueba de declaración de parte solicitada, señalando que: "el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en Sala Unitaria al no admitir la prueba de declaración de parte admitida en primera instancia pero no practicada por causa inimputable al proponente, desatiende la garantía fundamental del debido proceso en cuanto al derecho de mi mandante a proponer y a que se admitan y practiquen las pruebas a favor de sus pretensiones atendiendo a lo dispuesto en el ordenamiento legal pertinente." En los hechos en que fundamenta su demanda, el amparista señala que se desatiende el literal b del artículo 1275 del Código Judicial, "en relación a las pruebas que se pueden proponer en la segunda instancia, específicamente en cuanto a aquellas dejadas de practicar por el Tribunal de Primera Instancia sin culpa del proponente, que es la situación específica de la declaración de parte de ERMILTON SAMUDIO GUTIÉRREZ, la cual fue oportunamente aducida y admitida por el Juzgado Primario."...

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