Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

La acción constitucional fue admitida por el Magistrado Sustanciador, mediante providencia de 12 de enero de 2015, solicitándole a la autoridad demandada el envío de la actuación, si la hubiere, o en su defecto, de un informe acerca de los hechos, materia de esta acción. (f. 55).

En virtud de ello, el Licenciado Fernando Arjona, P. de la Junta de Conciliación y Decisión No.7, mediante nota de 14 de enero de 2015, visible a foja 57, remitió a este Magistrado Sustanciador los antecedentes que guardan relación con la presente acción constitucional.

ANTECEDENTES

El acto atacado por la vía de amparo es el resultado de la demanda laboral (corregida) promovida ante la Junta de Conciliación y Decisión No.7, por el señor A.C. en contra de PINTURAS Y REVESTIMIENTOS, S.A., J.G. DE LA L. (RepresentanteL.) y J.M.G. (Administrador), a fin de que se les condenara, previa declaración de despido injustificado, al pago de B/.3,619.55 en concepto de preaviso, prima de antigüedad, indemnización, Convenio CAPACS SUNTRACS 6%, XIII mes, vacaciones y bono por asistencia.

La Dirección General de las Juntas de Conciliación y Decisión, mediante providencia de 26 de febrero de 2014, admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada, señalando las nueve de la mañana del día dieciséis (16) de abril de 2014, como hora y fecha para la celebración de la audiencia (f.20).

A fojas 21, 22 y 23 del expediente laboral, reposan sendos informes de intento de notificación a los demandados, correspondientes a los días 1, 4 y 10 de abril de 2014, respectivamente, los cuales no lograron su finalidad, toda vez que el funcionario dejó constancia que las personas a notificar no se encontraban en su domicilio.

Posteriormente, mediante providencia de 8 de septiembre de 2014, se fijó nueva fecha de audiencia para el día siete (7) de octubre de 2014. En esta ocasión, el funcionario notificó al demandado J.G. de La Lastra el 15 de septiembre de 2014; al señor J.G.F. el 19 de septiembre y, por último a la Licenciada A.C., apoderada judicial del trabajador demandante (ver reverso de foja 25)

A la hora y fecha programadas para la celebración de la audiencia oral, se apersonó únicamente la apoderada judicial del demandante, según consta en el acta visible de foja 27 a 33 del expediente y de la misma se desprende que, una vez analizados los argumentos y examinadas las pruebas aportadas, en fallo oral inmediato que se reproduce en la sentencia objeto de la acción de amparo que nos ocupa, se decidió condenar a PINTURAS Y REVESTIMIENTOS, S.A., J.M.G.F. y J.G. DE LA LASTRA al pago de la suma de B/.1,255.91, en concepto de vacaciones proporcionales, XIII mes y el 6% del Convenio CAPAC-SUNTRACS, más los recargos del artículo 169 y 10% de costas del proceso.

Posteriormente, el 13 de octubre de 2014, consta la presentación del poder otorgado por el señor J.G. de la Lastra en representación de PINTURAS Y REVESTIMIENTO, S.A. (ahora amparista) a la firma M. &M. (f.38), quienes interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia.

Mediante Auto No.168-PJCD-07-14 de 14 de octubre de 2014, la Junta de Conciliación y Decisión No.7, negó por improcedente el recurso de apelación propuesto por M. &M., pues de conformidad con el artículo 914 del Código de Trabajo "el recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las sentencias dictadas por las Juntas de Conciliación y Decisión en los procesos cuya cuantía exceda de 2.000 balboas."

  1. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN

    Destaca el amparista que con la emisión de la Sentencia No.032-PJCD-07-14 de 7 de octubre de 2014, la Junta de Conciliación y Decisión No.7 violenta, de modo directo, el artículo 32 de la Constitución Nacional, puesto que la orden se adopta en abierta pretermisión y desapego de los procedimientos legales claramente establecidos para garantizar a las partes su derecho a defensa en un...

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