Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado a esta corporación de justicia, la acción de Habeas Corpus, interpuesta por el licenciado O.H.C., en favor de R.J.R.B. y contra la F.ía Especializada en Delitos Relacionados con Droga de Chiriquí y Bocas del Toro. FUNDAMENTACIÓN DEL ACCIONANTE El accionante ha fundamentado su petición en varios hechos y que a continuación se presentan: que el agente de instrucción no tiene los elementos probatorios que acrediten la vinculación del beneficiario de esta acción, con el hecho de haber dejado un maletín en un lote baldío y que posteriormente se pudo comprobar que contenía sustancias ilícitas. Señala que se le han violentado las garantías constitucionales al señor R.R., ya que se la ha restringido la libertad personal mediante la resolución de fecha 24 de octubre de 2014, sin que se le haya incautado algún material ilícito en el momento que fue aprehendido. Que de los informes de novedad, suscritos por las unidades policiales tampoco se desprende que hayan obtenido una descripción certera de los rasgos físicos de la persona que dejó abandonado el maletín en el local baldío y además del lugar donde fue encontrada al lugar de la aprehensión del señor REYES, es muy distante. Sigue exponiendo que hubo contaminación de las evidencias al abrir la maleta en cuyo interior se encontró la sustancia ilícita, pues movilizaron la misma del lugar sin la autorización de la autoridad competente. Que la decisión violenta el artículo 21 y 22 de la Constitución Nacional, al igual que el artículo 1942 del Código Judicial. De acuerdo a estas consideraciones peticiona que se declare ilegal la orden de detención que pesa contra el señor R.J.R.B. y de ser declarada legal se le sustituya por otra de las medidas cautelares distinta a la detención preventiva. SUSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN Una vez fue sometido a reparto el presente negocio, se libró el Mandamiento correspondiente a la autoridad demandada, quien presentó su informe a través de escrito fechado 7 de noviembre de 2014, tal como se observa en copia de dicha nota, consultable de fojas 154 a 158 de los antecedentes que acompañan el presente cuadernillo. Al respecto debemos realizar ciertas acotaciones, que de acuerdo a informe visible a foja 142 del presente cuadernillo, se deja constancia que el informe que rindió el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí y Bocas del Toro, no reposa el original y teniendo como base la naturaleza de la Acción de Habeas de Corpus, cuyo trámite debe ser caracterizado por la celeridad, es que decidimos el mismo con la copia que reposa en los antecedentes, que consta fueron autenticadas por la Secretaria Judicial de dicha agencia de instrucción, dejando constancia que son fiel copia de su original. De dicho informe, se desprende que: sí ordenó la detención preventiva del señor R.J.R.B., a través de resolución de fecha 24 de octubre de 2014. Con relación a los fundamentos de hecho y de derecho, se tiene que a través de informe de fecha 22 de octubre de 2014, recibieron información vía telefónica de la Policía Nacional, que les indicaba que en el área de la...

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