Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Enero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta en representación de Hotel Ejecutivo, S.A. - The Executive Hotel Corporation, mediante apoderado especial, contra el Oficio No.326-JCD-2014 de 22 de julio de 2014 y en el Edicto No.1034-SJ-DGJ-14, dictados por la Secretaria Judicial de la Dirección General de las Juntas de Conciliación y Decisión. Al examinar el libelo de amparo, a fin de determinar si concurren los presupuestos necesarios para su admisibilidad, ésta Corporación de Justicia advierte que, si bien en el poder que acompaña la acción constitucional se señala que el poderdante J.C.R. esR.L. "Alterno" de la sociedad afectada Hotel Ejecutivo, S.A. The Executive Hotel Corporation, no consta acreditada dicha condición dentro del expediente constitucional, toda vez que, lo único que se incorpora es la certificación de existencia y vigencia de la referida sociedad donde no se establece quienes son los directivos de la misma. El artículo 2618 del Código Judicial, al referirse al procedimiento de la acción de amparo de garantías constitucionales dispone, "Las partes deberán nombrar abogados que las representen". Se observa que en este caso, no se ha acreditado, como la ley y la jurisprudencia lo requiere, la legitimación del licenciado E.H.C. para representar aquello que a su juicio afecta al Hotel Ejecutivo S.A., - The Executive Hotel Corporation. Se observa que, el poder que se otorga a favor del precitado profesional del derecho (f.11), fue otorgado por J.C.R., no de forma personal, sino como representante legal de dicha empresa, lo cual no acreditó en el proceso. Respecto a la materia analizada, este Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente: "Debe empezar esta Superioridad señalado, que le asiste la razón al a quo, ya que lo correcto es que se cumpla con todos los requisitos de admisibilidad, que requiere la acción de amparo de garantías constitucionales. Precisamente la falta de aportación de la Certificación que expide el ente registrador de las sociedades mercantiles, donde consta quien es el representante legal de una persona jurídica, impide que el Tribunal de Amparo conozca sobre la existencia de la persona jurídica que se aduce y quien posee la legitimación activa para actuar; constituyéndose en consecuencia dichos certificados regístrales, en un documento importante que debe adjuntarse en toda demanda, donde participe como parte una persona...

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