Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Enero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado G.L.P., en su condición de apoderado judicial de L.B.A.A. , ha promovido Acción de A. de Garantías Constitucionales contra el Memorandun Nº DEN-M3029-2011 de 1 de agosto de 2011, dictado por la Directora Ejecutiva Nacional Legal de la Caja de Seguro Social, en donde solicita la suspensión de asignación de Funciones como Asesor III, hasta tanto se culminara el proceso investigativo instruido por presuntas irregularidades en el desempeño de las funciones del Licenciado L.B.A.A.. Corresponde en esta etapa procesal determinar si la demanda en examen cumple con los presupuestos formales de admisibilidad establecidos por la ley, así como los señalados por los precedentes de esta Corporación de Justicia. Sobre el particular, es preciso destacar que esta Corporación en reiterados pronunciamientos ha enfatizado que la acción de A. de Garantías Constitucionales, debido al carácter extraordinario que la singulariza en la protección de derechos constitucionales, está concebida para la restauración inmediata de la lesión que se ha ocasionado debiendo tener la misma la suficiente trascendencia a efecto de decretar la inmediata revocación del acto lesivo de la autoridad y así evitar indefensión, afectación de derechos de terceros o desconocimiento de garantías básicas. En ese sentido el artículo 2615 del Código Judicial preceptúa que el daño que implica la orden atacada por vía del amparo debe revestir del carácter de gravedad e inminencia del daño El artículo 2615 del Código Judicial preceptúa lo siguiente: "Artículo 2615. Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. La acción de A. de Garantías Constitucionales a que se refiere este artículo, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales. Esta acción de A. de Garantías Constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales que consagra la Constitución que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer, cuando por la gravedad e inminencia del daño que representan requieren de una revocación inmediata...". De acuerdo con la disposición transcrita la determinación de la gravedad e inminencia del daño que puede provocar la orden cuestionada resulta de...

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