Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Enero de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción de hábeas corpus presentada por el licenciado D.B. a favor del señor J.D.R.A., contra el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Chiriquí, con el objetivo de que se declare ilegal la detención del señor J.D.R.A., pues a su juicio no se ha acreditado su vinculación, mediante un medio probatorio que produzca certeza jurídica de su participación con el hecho que se investiga. Expresa el activador judicial que el 8 de agosto de 2014, su representado llegó al puesto de Control de Guabalá, con destino D.C., pero fue detenido y conducido hacia un hangar, sitio en el cual le allanaron su vehículo, con la asistencia de un can de nombre JOYA, diligencia que debió ser practicada por un funcionario competente, desconociéndose el artículo 2178 del Código Judicial. Agrega, el letrado que su patrocinado no contó con un profesional del derecho que lo asistiera en la diligencia de allanamiento transgrediéndose el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal. Mediante providencia de 19 de septiembre de 2014, se acogió la demanda de hábeas corpus y se libró el respectivo mandamiento con el fin de que la autoridad acusada pusiera a órdenes de esta Superioridad al imputado y rindiera el informe que establece el artículo 2591 del Código Judicial (f. 7). Esta orden fue cumplida por el licenciado C.R.G.,F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Chiriquí, quien motiva el informe indicando que mediante providencia de 9 de agosto de 2014 se dispuso la orden de detención preventiva contra el señor J.D.R.A., señalando los elementos de hecho y de derecho que dieron origen a la orden de detención preventiva en su contra, la cual se encuentra visible a fojas 56 del cuaderno de antecedentes. DECISIÓN DEL PLENO Cumplidos los actos procesales de sustanciación de la acción constitucional de hábeas corpus compete al Pleno, resolver lo que en derecho corresponde. El hábeas corpus es una acción constitucional dirigida a censurar aquel estado privativo de la libertad corporal, que se ha verificado fuera de los casos y la forma que prescriben la Constitución y la Ley (artículo 2574 del Código Judicial). De acuerdo a la doctrina nacional, es "una garantía constitucional de protección específica y concreta de la libertad corporal. Por tanto, no está dirigido este mecanismo procesal a la tutela de todos los derechos consagrados ni a todas las libertades...

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