Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Enero de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La licenciada M.M.M., defensora de oficio, ha presentado acción de H.C. a favor de O.Z. contra la Fiscal Primera Superior de Chiriquí. En el libelo del proceso constitucional se señala, que si bien no se discute la acreditación del hecho punible, sí se cuestiona lo relativo a la vinculación del actor con los hechos. S. sobre el particular, que no se ha podido determinar que efectivamente el vehículo que conducía el recurrente, era donde se transportaba la persona que había disparado contra A.P.. Admitida la acción constitucional se libró mandamiento de H.C., sobre el cual la Fiscal Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, brindó respuesta al ponente de la misma. En virtud de ello, señala que la detención preventiva del precitado se dispuso mediante resolución de 20 de marzo de 2014. Consideraciones y decisión del Pleno: Visto esto, debemos señalar que como tribunal de H.C., se procede a revisar el presente expediente, a fin de determinar el cumplimiento de los requisitos sobre esta materia. En ese sentido, observamos que de fojas 186 a 192 del antecedente, se encuentra la resolución escrita y motivada, donde el F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial (ad honorem) dispuso la detención preventiva de O.Z. "por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el artículo 133, de la Sección 1°, Capítulo I, del Título I del Libro II del Código Penal". (la negrita es de la Corte). Realizada esta acotación, es importante hacer un alto y remitirnos al fundamento principal de la acción que nos ocupa, pero más específico de la detención preventiva, es decir, el artículo 2140 del Código Judicial, el que establece los requisitos o elementos necesarios para disponer dicha medida. El contenido de esta normativa es del tenor siguiente: "Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y esté acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de este acto, y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o la salud de otra persona o contra sí mismo, se podrá decretar su detención preventiva. ...". Vemos que la redacción de esta disposición utiliza la conjunción "y", lo que en términos generales significa una suma o coexistencia entre varios elementos, todo lo cual nos conlleva a señalar, que gramaticalmente esta norma enumera los distintos requisitos que se deben verificar al momento de disponer la detención preventiva. No se establece la alternatividad o posibilidad de que se hagan presentes unos sí y otros no, ya que esto sólo sería posible si la redacción hubiese sido utilizando la conjunción "o". A nuestro juicio, esto tiene una razón de ser, consistente en que al ser la detención preventiva la más grave de las medidas cautelares personales, debe ser excepcional y no permitir que su imposición se dé a la libre y casi sin exigencias. Por tanto, es claro que al momento de disponer esta medida y posteriormente determinar su legalidad, se verifique el cumplimiento de cada uno de los elementos dispuestos en la norma citada. Uno de los cuales a simple vista no se surte. Ello es así, porque a nuestro juicio, se cometió el grave y delicado error de calificar dentro de la resolución donde se dispone la detención preventiva, el hecho punible que se atribuye al recurrente, y esto se comprueba, sin lugar a dudas, porque el fiscal estableció con claridad que la disposición infringida por el señor O.Z., es el artículo 133 del Código Penal. Lo anterior no sólo resulta una deficiencia, a nuestro juicio grave, sino que ello conlleva a la ilegalidad de la detención preventiva, precisamente porque el artículo 133 del Código Penal establece como pena mínima para el delito simple, tres años de prisión, mientras que el artículo 2140 del Código Judicial requiere para disponer la detención preventiva, que la conducta que genéricamente se plantee, conlleve una sanción de...

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