Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2016

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado H.S.L., ha presentado acción de H.C. Preventivo a favor de D.M. contra la Fiscal Tercera Anticorrupción, licenciada Z.M.. Señala el apoderado judicial del señor M., que aplicar la medida de detención preventiva contra el precitado, contravendría el artículo 2129 del Código Judicial, toda vez que se trata de una persona con 65 años de edad. Aunado a esto, señala que se incorporaron al proceso pruebas de que el señor M. es asesor de la empresa Hidalgo & Hidalgo, y no un tercero que haya recibido cheques sin justificación. Agrega que el término de instrucción y su prórroga ya vencieron, sin embargo, no se ha remitido la investigación al juzgador, sino que se incorporaron actuaciones como la resolución de imputación de cargos, indagatoria y conducción. Pruebas éstas aportadas fuera de este término y, por tanto, sin valor. Seguidamente, y luego de admitida la acción constitucional se libró mandamiento de H.C., lo que conllevó a que la Fiscal Tercera Anticorrupción señalara mediante oficio, que sí ordenó la detención provisional del señor D.M., por su presunta vinculación con los delitos Contra la Administración Pública y Contra el Orden Económico. Lo que se surtió mediante resolución Nº184 de 21 de agosto de 2015. Consideraciones y decisión del Pleno: Al tenor de los planteamientos generales que se han mencionado, se procede a decidir esta causa constitucional promovida en su modalidad preventiva. Para ello, es importante desatacar que el H.C. Preventivo busca evitar la privación de la libertad dispuesta mediante una orden que sea ilegal o arbitraria. Requiere para su procedencia (tramitarlo), la existencia de una auténtica y verdadera amenaza contra la libertad de una persona (orden de detención), y que ésta no se haya concretado. En torno a estos dos elementos, la propia funcionaria requerida al momento de dar respuesta al mandamiento de H.C., acepta haber ordenado la detención preventiva del señor M. a través de una resolución, y acto seguido, acopia una reproducción de este documento, donde puede confirmarse que efectivamente se dispuso tal medida. Por tanto, se concluye cumplido este requisito. Respecto al otro requerimiento, también se observa de la respuesta brindada por la funcionaria señalada, que la medida dispuesta no se ha hecho efectiva pese a los diversos esfuerzos para que el señor M. concurra al correspondiente despacho. Por tanto, se comprueba el cumplimiento de esta formalidad; todo lo cual da paso a que...

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