Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Diciembre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la firma de abogados M. &M., actuando en nombre y representación de SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A., ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales contra la resolución Nº OAL-171 de 4 de agosto de 2015, dictada por el Superintendente de Seguros y Reaseguros. Aspectos generales: De lo indicado en el libelo correspondiente y las pruebas insertas al dossier, se verifica que a través de la actuación recurrida constitucionalmente, se dispuso ordenar por un término de treinta (30) días hábiles prorrogables, la toma del control administrativo y operativo de la amparista, en virtud de ello, se designó una administradora interina, se ordenó la fijación del aviso correspondiente, la publicación de la resolución en diarios de circulación nacional, la anotación marginal al Registro Público y la advertencia de que contra este acto cabe el recurso de apelación, entre otros detalles. Al decir de la recurrente, lo anterior contraviene los artículos 32 y 17 de la Carta M.na (respetando el orden establecido por la amparista), en términos generales porque "se sigue ejecutando un acto administrativo cuyo periodo de ejecución por Ley venció". Consideraciones y decisión del Pleno: Los antecedentes descritos y demás aspectos desarrollados en el libelo de esta acción constitucional, sirven como punto de partida al análisis formal propio de la etapa que nos ocupa. Misma que está destinada a la verificación de presupuestos de procedencia, los que a su vez están encaminados a preservar la naturaleza y objeto de esta acción. Por tanto, el análisis o reconocimiento que se realiza a través de esta acción, no puede estar disociado de los demás principios y derechos establecidos en la Carta Fundamental. Teniendo como premisa lo anterior, entremos en materia. Lo que se ataca a través de esta acción constitucional es un acto de naturaleza administrativa, respecto al que se señala no debe aplicarse el contenido del numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial. Sin embargo, y en contraste con lo anterior, debe recordarse que la acción de A. de Garantías Constitucionales es extraordinaria, lo que implica que el derecho cuya reparación se solicita a través de esta vía, no pueda subsanarse a través de otro medio de impugnación. Frente a esto, es importante destacar lo planteado a foja 4 del expediente por la amparista. Señala que, "es preciso resaltar que nuestra mandante hizo uso dentro del término legal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR