Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Marzo de 2016

PonenteCecilio Cedalise Riquelme.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorPleno

VISTOS: El recurso se encuentra para decidir, a lo que procede el P., previo a lo cual se deja expuesto el fundamento de las consideraciones en la que basó el a-quo su fallo y las objeciones formuladas por el recurrente contra dicha resolución. I.- DECISIÓN QUE SE RECURRE El recurso de alzada se propone contra la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia en primera instancia, mediante Resolución de 21 de octubre de 2015, mediante la cual NO ADMITIÓ la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por J.H.A., a través de apoderado judicial, contra el Auto No. 1075 de 5 de agosto de 2014, emitido por el Juzgado Primero de Circuito Judicial de Colón, Ramo Civil, al considerar que el acto demandado no supone un daño grave e inminente, que requiera de una revocación inmediata, lo cual constituye presupuesto procesal de la acción, según lo dispuesto en el artículo 2615 del Código Judicial. Es conveniente dejar reproducido, en su parte pertinente, el fallo recurrido en la presente acción constitucional: Según consta en autos contra dicha resolución judicial (Auto 1075 de 5 de agosto de 2014) el Licenciado Ricardo STEVENS, apoderado del amparista promovió recurso de reconsideración de fecha 14 de agosto de 2014, en atención a ello el Juez Civil acusado negó dicho medio de impugnación mediante Auto No. 526 de fecha 22 de agosto de 2014, en atención a ello el Juez Civil acusado negó dicho medio de impugnación mediante Auto No. 526 de fecha 22 de junio de 2015 (ver fojas 8, 9 y 10). En la copia aportada por el amparista del citado auto se advierte sello de notificación donde se hace constar que el Licenciado R.S. quedó notificado el 24 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1021 del Código Judicial, como quiera que se negó a notificarse de dicha resolución (ver reverso de foja 13). Además, se aprecia en el infolio copia del informe secretarial de fecha 24 de junio de 2015, en el cual se hizo constar que el mencionado letrado compareció y se le entregó el expediente con el fin de hacerle la debida notificación del Auto No. 526 de fecha 22 de junio de 2015, y que el mismo después de haber leído en su totalidad dicha auto manifestó que no se iba a notificar, toda vez que dicha resolución debía ser notificada por edicto (ver foja 14). .... Y es que, la acción de amparo no puede distar mucho de la fecha en que fue dictada la orden impugnada, ya que tal situación representa la pérdida de gravedad e...

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