Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Enero de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorPleno

VISTOS: El examen de la providencia de 15 de septiembre de 2015, que dispone recibirle declaración indagatoria a la señora M.C.Z.M. de Pineda y, consecuentemente ordena su detención preventiva expresa que se trata de un delito contra la vida e integridad personal homicidio en grado de tentativa, el cual tiene pena mínima superior a los cuatro años de prisión (Cfr. Art. 2140 C.J., fs. 496- 509). Como elementos de prueba allegados al expediente para la comprobación del hecho punible se tiene la declaración jurada de la señora Y.M. De León (fs. 9-11), D.M.R. De León (fs. 12-14), E.M. Garrido (fs. 96-99), I.R.O. (fs. 100-103), Yaizbeth Nerida Pineda (fs. 225-231), C.G. De León (fs. 237-244), Segundo De León Zárate (fs. 132-135), L.A.R.A. (fs. 225-257), K.A.S.Z. (fs. 258-262), ampliación de la denuncia suscrita por la señora B.M. De León (fs. 288-272 sic), M.C.Z. de Pineda (fs. 363-370), Y.Y.P.Z. (fs. 391-398), testigos del hecho ilícito. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense mediante Oficio No. CML-125-2015, determinó que el examen practicado a la víctima, señor Segundo De León Zárate, reveló: "...LAS LESIONES SI PUSIERON EN PELIGRO SU VIDA. OBJETO PUNZOCORTANTE. INCAPACIDAD PROVISIONAL DE TREINTA (30) DÍAS..." (Cfr. fs. 72-73). Se tiene el informe de Investigación Ocular en la Corregiduría de Chepo, mediante la cual se obtuvo copia autenticada del expediente administrativo seguido a M.C.Z.M. de Pineda y Segundo De León (f. 113-125). También consta inspección ocular y copia autenticada del historial clínico, obtenido en la Sección de Registros Médicos del Hospital Santo Tomás, del ofendido (f. 282-283, 298-392). Como elementos de prueba allegados al expediente para la comprobación subjetiva del delito, la providencia menciona la declaración jurada de la víctima Segundo De León Zárate, C.G. De León y L.A.R.A. (fs. 506-507), quienes ubican a la imputada en la escena de los hechos, gritando "MATENLO, METENLO". La señora M.C.Z.M. de Pineda, rindió declaración jurada el 24 de junio de 2015, dando la versión de los hechos, haciendo referencia a que se trata de un conflicto desde hace nueve (9) años atrás, que es generado por la envidia que sienten sus vecinos por su hija (363-370). Observa la Corte, que la resolución de 15 de septiembre de 2015, mediante la cual se decreta la detención preventiva de la señora M.C.Z.M. de Pineda y la consecuente indagatoria, cumple con lo preceptuado por los artículos 2128, 2129 y 2140 del Código Judicial...

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