Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Julio de 2017

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Hábeas Corpus propuesta por la licenciada I.M.V.B., a favor del señor R.G.P., contra la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

En el libelo de hábeas corpus, manifiesta la activadora constitucional que la noche del 28 de junio de 2017, la Fiscalía Segunda Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación, dispuso la Detención Provisional del señor R.G.P., sindicado por la presunta comisión de los delitos Contra la Administración Pública (Corrupción y Peculado) y Contra la Seguridad Colectiva (Tráfico de Armas).

Relata la letrada que estamos ante una investigación que data desde el año 2014, en la cual nunca se le puso en conocimiento al respecto a la empresa ARMUNAL, S.A., cuyo representante legal es el señor G.P., a fin que el mismo pudiera ejercer su defensa con un abogado de su confianza. Asimismo, hace referencia que se le cercenó el derecho a anunciar que para el año 2015, tenía a su favor fuero penal electoral, siendo que nunca se solicitó al Tribunal Electoral el levantamiento del mismo.

Agrega que pese a lo anterior, la primera vez que su representado tuvo conocimiento de la investigación adelantada por la Fiscalía, fue a propósito de una Inspección Ocular realizada en su empresa, prestando la colaboración requerida; empero, nunca fue informado que estaba siendo investigado.

Respecto al delito de Tráfico de Armas imputado al señor R.G.P., indica la licenciada V.B., que al adjuntarse las copias de todos los permisos de todas las armas importadas de forma legal y con la colaboración de éste fueron incluidas las guías aéreas y copias que dan fe de los registros de toda la información, siendo ilógica la imputación por este delito contenido en el artículo 335 del Código Penal, puesto que la norma en mención se refiere a "Quien sin estar legalmente autorizado", sin embargo, la empresa ARMAS Y MUNICIONES, S.A. (ARMUNAL), estaba debidamente autorizada para la importación de las armas, según certificación del Ministerio de Seguridad.

Adicionalmente, manifiesta que la empresa ARMUNAL, S.A., es la representante legítima para distribuir y vender las armas marca GLOCK, toda vez que ha sido la proveedora de dichas armas a casi todos los estamentos de seguridad del Estado panameño por más de siete años (Policía Nacional, Consejo de Seguridad, SENAFRONT, SENAN, embajadas, ACP), razón por la cual el requisito esencial no se cumple toda vez que la empresa está debidamente constituida y tiene todos los permisos respectivos.

En cuanto a los delitos de Peculado y Corrupción de Funcionarios Públicos, por el hecho que las certificaciones de Uso de Polígono de Tiro, eran del polígono del SPI, lo cual era certificado por el Capitán Castillo de la armería, persona idónea para emitir dichos certificados, quien al momento de rendir sus descargos adjuntó incluso la de funcionarios del gobierno actual a los cuales certifica para que cumplan con los requisitos exigidos por la DIAFS; de allí que el señor R.G.P. no era la persona quien disponía del uso del referido polígono.

Finalmente, refiere que su representado ha acudido a todas las diligencias a las cuales ha sido citado, no se le ha considerado su calidad de empresario especializado en el tema de armas, no registra antecedentes penales, es panameño, casado, sus empresas se ubican en Panamá, tiene más de doscientas familias que dependen de él y sus empresas (Agencia de Seguridad GLOBAL SECURITY), por lo tanto, la medida de detención provisional es injusta, innecesaria, no es proporcional ni justificada, de allí que la letrada solicita que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, aplique al señor G.P., una medida menos severa de las contenidas en el artículo 224 del Código Procesal Penal.

SUSTANCIACIÓN

Admitida la acción constitucional el día 30 de junio de 2017, se libró el mandamiento correspondiente a la Fiscalía Segunda Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación (f.18), quien...

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