Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Mayo de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

Como sustento de la Solicitud de Aclaración de Sentencia presentada, el Magistrado J.A.P.C., en su calidad de P. de la Corte Suprema de Justicia, señala lo transcrito a continuación:

"Esta solicitud se basa en que, la Asociación Panameña de Derecho Marítimo en la nota de 23 de abril de 2015, requiere que les "...entregue copia de todas las credenciales de los jueces, magistrados principales y suplentes de primera y segunda instancia, que han sido nombrados en..." los Tribunales Marítimos y en el Tribunal de Apelaciones Marítimas de Panamá.

Como es de su conocimiento el artículo 1 de la Ley 6 de 2002 establece que es Información Confidencial para los efectos de dicha Ley, la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios.

Por su parte el artículo 13 de la referida ley señala que: "La información definida por la presente Ley como confidencial no podrá ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, por agentes del Estado. En el caso de que la información de carácter confidencial sea parte de procesos judiciales, las autoridades competentes tomarán las provisiones debidas para que dicha información se mantenga reservada y tenga acceso a ella únicamente las partes involucradas en el proceso judicial respectivo.

Por último, también es mi deber hacer referencia al Acuerdo del Pleno No.573 de 1 de octubre de 2015 por el cual la Corte Suprema de Justicia estableció que la información contenida en las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de esta Corporación de Justicia tiene calidad de Acceso Restringido, es decir, que es información sólo para conocimiento de los Magistrados que conforman el Pleno de la Corte Suprema de Justicia."

  1. EXAMEN DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Adentrándonos en el examen de la presente Aclaración de Sentencia, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, procede a emitir las consideraciones pertinentes.

En primera instancia, debemos señalar que la Aclaración de la Sentencia se fundamenta jurídicamente en el artículo 999 del Código Judicial, que permite aclarar una decisión judicial, en los términos siguientes:

"Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término. (lo resaltado es del Peno)

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo. (lo resaltado es del Peno)

Toda decisión...

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