Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2017

Fecha10 Mayo 2017
Número de expediente213-17

VISTOS:

Proveniente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en virtud de la Sentencia de Primera Instancia No.01 de 1 de febrero de 2017, en la cual se inhibe del conocimiento de la causa, ingresó a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C.R. presentado en su propio nombre y representación por la señora MARÍA DEL CARMEN CHANIS CEDEÑO, condenada por la comisión del Delito de Evasión contra el Director General del Sistema Penitenciario, en razón que le fuese otorgada la libertad por conmutación de pena, en el proceso que se le siguió por el Delito de Robo Agravado.

En consecuencia conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de esta Acción de Hábeas Corpus, por mandato del artículo 2607 del Código Judicial, que le asigna competencia cuando se trata de orden girada por funcionario público con mando y jurisdicción en dos o más provincias o en todo el territorio nacional; ya que en este caso, la orden fue emitida por el Director General del Sistema Penitenciario Nacional, con mando en todo el territorio nacional, quien tiene bajo sus órdenes a la señora MARÍA DEL CARMEN CHANIS CEDEÑO.

ANTECEDENTES

La Acción de Hábeas Corpus impetrada se basa en que a MARÍA DEL CARMEN CHANIS CEDEÑO le fue comunicado mediante Oficio OJSM-484-16 de 18 de noviembre de 2016, la orden de libertad inmediata el día 18 de noviembre de 2016, en virtud del cumplimiento de la pena que le fuese impuesta en Sentencia No.24 del 10 de mayo de 2010, dentro de la causa identificada con el número JCSM-392016, seguida por el delito de Robo Agravado.

Como fundamento de la acción, la señora MARÍA DEL CARMEN CHANIS CEDEÑO quien actúa en su propio nombre y representación, expuso lo siguiente (ver fs.2-3):

El día de hoy 18 de noviembre de 2016 el juzgado de cumplimiento de San Miguelito me otorgó mi libertad por conmutación de pena, a esta hora no me e (sic) podido retirar a mi casa porque los funcionarios de la Diip dicen que mantengo oficios pendientes en el Sistema: oficio 1474, oficio 1473, y no me dan mayor información de los mismos limitando mi libertad ambulatoria otorgada por una autoridad judicial.

La libertad fue enviada desde el jusgado (sic) de cumplimiento de San Miguelito a la oficina judicial de las tablas en horas del mediodía y no es hasta hora (sic) que la Diip informa esta situación.

Solicito a ustedes me concedan mi inmediata libertad porque no es justo que la irresponsabilidad de unos funcionarios limite mis derechos.

  1. INFORME DE CONDUCTA

    Librado el mandamiento de H.C., el Licenciado ETÉREO A.M.M., en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, rindió Informe de Conducta a través de la Nota No.342-DGSP-DAL de 3 de marzo de 2017, que indica:

    "1. Si es o no cierto que puesto a sus órdenes detenida la recurrente y de serlo, sí mediante que orden y la fecha en que se expidió la misma.

    Si es cierto que la recurrente fue puesta a órdenes de esta Dirección, toda vez que mediante Oficios No.1473 y...

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