Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Agosto de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

"...En tal sentido, mediante Notas No. 1060-DGT-08 y 1061-DGT-08 de 30 de diciembre de 2008, dirigidas respectivamente al sindicato amparista y al SIPATRAPA, la autoridad demandada procedió a otorgarles a ambos sindicatos el referido término de dos días para designar "una sola representación", advirtiéndoles que "en caso de no hacerlo, le corresponderá al sindicato más representativo o grupo mayoritario de trabajadores."

Al no llegar ambos sindicatos a ningún acuerdo, la autoridad demandada procedió a solicitarle al Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales, mediante Nota No. 034-DGT-09 de 13 de enero de 2009, que certificara cuál de los dos sindicatos tenía la afiliación mayoritaria en las tres empresas ya mencionadas. Este último funcionario, mediante Certificación No.61.DOS.2009 de 19 de enero de 2009, hizo constar que el SIPATRAPA cuenta con 269 afiliados, mientras que el sindicato amparista cuenta con 137 afiliados. Lo anterior forma parte de la motivación hecha por la autoridad demandada en el acto impugnado por vía de amparo.

En virtud de lo expuesto, el Pleno concluye que la actuación se ajustó a Derecho, por lo que no encuentra violación alguna al debido proceso legal..."

Por otro lado se observa que en la Resolución N°246-D.GT.-16 fechada 30 de marzo de 2016, se advirtió a las partes que de considerarlo necesario, podían presentar los medios de impugnación correspondientes contra la decisión tomada, lo que en efecto hizo el amparista; y tanto en el Recurso de Reconsideración como el de apelación fueron resueltos mediante las resoluciones N°006-DGT-16 de 5 de mayo de 2016 y 276-DM-2016, de 21 de junio de 2016, respectivamente; en los cuales la Autoridad dispuso mantener la decisión y confirmar en todas sus partes la Resolución atacada; cumpliéndose de esta manera con lo que establece el Código de Trabajo aprobado mediante...

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