Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Junio de 2018

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción constitucional de hábeas corpus interpuesta por el señor R.R.H. a favor de R.M.B., contra el Ministerio de Gobierno y Justicia (sic) y el Consejo de Seguridad Nacional.

En lo medular de su escrito el señor R.R.H. señala que el Consejo de Seguridad dispuso la conducción del señor M.B., en tanto que el Ministro de Gobierno y Justicia (sic) ordenó la reclusión del mismo, sin ser ambas autoridades competentes para conducir ni privar de la libertad al beneficiado de la presente acción.

Señala el demandante que tanto la Constitución Nacional, como las leyes de la República de Panamá otorgan la competencia de conducir y ordenar la reclusión del Diputado R.M. al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por lo que las entidades demandadas incurrieron en abuso de autoridad y extralimitación de funciones.

Debe señalar el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que es un hecho notorio que el señor R.M.B., llegó a la República de Panamá el día 11 de junio de 2018 en horas de la mañana, a solicitud del pedido de extradición realizado por el Magistrado Juez de Garantías asignado, petición ésta que se realiza en virtud que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ordenó la detención provisional del señor M.B. el día 21 de diciembre de 2015.

Expuesto lo anterior se debe señalar que el señor M.B. está a órdenes de esta Corporación, de conformidad con la ley y la decisión del Pleno ya citada del 21 de diciembre de 2015, y no como indicó el accionante que al momento de interponer la presente acción de hábeas corpus lo hizo contra dos autoridades, Ministerio de Gobierno y Justicia (sic) y el Consejo de Seguridad Nacional.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia debe recordarle al accionante que desde el día 21 de diciembre de 2015, esta Alta Corporación de Justicia ordenó la detención provisional del señor R.M.B., en cumplimiento de una función constitucional establecida en el artículo 206, numeral 3 de la Constitución Política, que señala como atribución exclusiva de esta Corporación, la investigación y procesamiento de los Diputados; en concordancia con el artículo 490 del Código Procesal Penal, que faculta al Pleno para la aplicación de toda medida cautelar restrictiva de la libertad cuando se trata de un Diputado

La viabilidad legal de la de detención provisional ordenada y aún vigente ya ha sido cuestionada ante este Pleno en tres acciones de hábeas corpus presentadas contra esta misma orden (Resoluciones del 12 de febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR