Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Marzo de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por la Licenciada ANAYANSI A.G., actuando en nombre y representación de F.W.S. contra la decisión verbal adoptada los días 9 y 16 de noviembre de 2017, por el Ministro de Ambiente.

Una vez asignada la presente acción de tutela, a través de las reglas de reparto, nos corresponde determinar si la acción propuesta satisface los requerimientos formales de admisibilidad, que exige nuestra Constitución Política, normas vigentes y criterios jurisprudenciales, que al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia.

En esta tarea, el Pleno, observa que el acto demandado cuya revocación inmediata se solicita consiste en la "ORDEN DE TRASLADO DE CINCO FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA GENERAL, proferida por E.L.S.C., MINISTRO DE AMBIENTE, los días jueves 9 y 16 de noviembre de 2017", que se presume verbal.

Sostiene el amparista en su escrito que la orden antes mencionada, ha trasgredido los artículos 40, 64, 302, 32 , 4, 17 y 18 de la Constitución Política de Panamá, referentes al derecho de toda persona de ejercer cualquier profesión, el derecho al trabajo, los deberes y derechos de los servidores públicos, al debido proceso, todos en concordancia con los artículos 11, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Artículos 25 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador".

En lo medular, el concepto de infracción de las normas constitucionales y convencionales que invoca el amparista, giran en torno a que la orden impugnada consistente "en el traslado en forma arbitraria e ilegal de los funcionarios de la Secretaría General de MiAMBIENTE", D.L.S.L., E.L.M.J.Y.A.L.D.G.S., quienes son titulares de puestos públicos permanentes, afectan los derechos humanos a la libertad de oficio, al trabajo, al ejercicio adecuado de la función pública y al debido proceso.

Con el libelo de la demanda de Amparo, el activador constitucional no aporta el acto impugnado, pues alega que presume que el mismo fue impartido en forma verbal, y de igual manera, hace referencia de algunas noticias en medios televisivos e impresos de circulación nacional, por cuanto que "conforme al artículo 784 del Código Judicial, por ser la orden un hecho público...

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