Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Marzo de 2018

Número de expediente1139-17
Fecha01 Marzo 2018

VISTOS:

La firma forense CÓRDOBA CHEN Y ASOCIADOS, actuando en su propio nombre, ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Nota AL/802/2017 de 16 de agosto de 2017, emitida por el Director General del Registro Público.

  1. A. de la Acción de Amparo

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establece la Constitución Nacional y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.

En esa dirección, al pasar revista del libelo de demanda, es preciso señalar que surgen varios aspectos importantes que merecen especial atención. En primer lugar, la accionante señala que el A. de Garantías Constitucionales se dirige contra la Nota AL/802/2017 de 16 de agosto de 2017, emitida por el Director General del Registro Público, por la cual se le informa que "la solicitud de Nota Marginal de Advertencia no procede, toda vez que las mismas se fundamentan en una mala inscripción por parte del Registro Público de Panamá y en el caso que nos ocupa no existió."

La amparista al promover la presente acción constitucional señala que se han conculcado y lesionado las garantías fundamentales contenidas en los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, así como del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, dado que el acto administrativo no fue motivado, el cual no asegura el reconocimiento de los derechos adquiridos por la ley substancial y que no asegura la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales. Además, expone que el acto administrativo emitido por la autoridad u organismo público, para ser garantista del debido proceso, debe contener los elementos esenciales del miso, competencia, objeto, finalidad, causa, motivación, procedimiento y forma, los cuales se encuentran debidamente establecidos en el artículo 201 del Código Judicial.

Ahora bien, observa esta Corporación que no consta en el expediente una orden o un acto que afecte a la amparista CORDOBA CHEN Y ASOCIADOS. El texto literal de laNota AL/802/2017 de 16 de agosto de 2017, contra la que se dirige el amparo de garantías constitucionales, informa a la licenciada M.E.C.C., de la firma forense Córdoba Chen & Asociados que, respecto al memorial de fecha 11 de julio de 2017, presentado por ésta, en la cual solicitó la...

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