Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Mayo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Repartida la presente acción de tutela, a través de las reglas de reparto, procede el Pleno a decidir la admisibilidad de la presente Acción de A., de conformidad con lo que disponen las normas vigentes y los criterios jurisprudenciales, que al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia sobre esta materia.

La resolución atacada vía A. de Garantías Constitucionales, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, establece lo siguiente:

"PREVIA REVOCATORIA de la Sentencia No.67-PJCD-07-2018 de 3 de septiembre de 2018, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.7, se DECLARA justificado el despido del trabajador J.A.B., y se ABSUELVE a la demandada Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines), de las pretensiones incoadas en su contra."

El A. fue instituido como un mecanismo con el que cuenta toda persona, contra la cual se expida o se ejecute, por parte de cualquier servidor público, un acto que viole los derechos y garantías que la Constitución Política de la República de Panamá consagra, a fin de que la Autoridad judicial competente la revoque y se reestablezca de esta manera el derecho fundamental vulnerado.

Al examinar la demanda de A., se observa que el amparista alega la violación de los artículos 32 y 79 de la Constitución Política de la República de Panamá, en correlación con los artículos 181, 188, 507, 963 del Código de Trabajo y el artículo 55 del Reglamento Interno de Trabajo de Compañía Panameña de Aviación (Copa Airlines).

Arguye el amparista que a través de la Sentencia de 26 de noviembre de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial que revoca la Sentencia emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.7 y declara justificado su despido viola el debido proceso, indicando que en la audiencia celebrada ante la Junta de Conciliación y Decisión No.7 se practica una prueba contenida en USB, la cual no fue posible objetar sin observar ante su contenido, violentándose el procedimiento que establece el artículo 963 del Código de Trabajo.

Indica igualmente que antes de recibir la Carta de Despido, tenía el derecho de ser oído y asistido por un representante sindical ante la empresa, no cumpliendo con el artículo 55 de su propio Reglamento Interno, el cual fue aprobado por el Ministerio de Trabajo, violentando el contenido de los artículos 181 y 188 del Código de Trabajo.

No obstante lo anterior, al realizar el análisis de los...

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