Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2017
| Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
| Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS:
El acto atacado por la vía de amparo fue emitido dentro de la demanda laboral promovida ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 10, por el señor R.R.M. en contra de A.A.M.A.A., GRUPO ABA DE CHIRIQUÍ, S., CONSTRUCTORA AWAD, S. y AUTO DK, S., a fin que se les condenara, previa declaración del despido injustificado, al pago de B/.3,710.86 en concepto de vacaciones y XIII mes proporcionales, prima de antigüedad, preaviso, indemnización e intereses contemplados en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo.
La Junta de Conciliación y Decisión No.10 mediante Providencia No. 453 de 1 de septiembre de 2016, fijó el jueves 19 de enero de 2017, a las 8:30 de la mañana, como fecha y hora para la celebración de la audiencia oral. Sin embargo, la misma no se pudo realizar en la citada fecha, por razón del escrito de excusa presentado ante la Junta No.10, por el apoderado judicial de los demandados, dejando constancia del certificado de incapacidad por el término de tres (3) días.
El acto de audiencia fue realizado el día 30 de enero de 2017, a las 8:30 de la mañana y al mismo asistió únicamente el apoderado judicial del trabajador demandante.
En virtud de lo anterior, y luego del cumplimiento de las etapas procesales correspondientes, la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, mediante fallo oral inmediato, que fuera motivado a través de la Sentencia No. 010 de 30 de enero de 2017, declaró probada la relación de trabajo entre las partes, así como el despido injustificado del trabajador y condenó a A.A.M.A.A. y a las empresas GRUPO ABA DE CHIRIQUÍ, S., CONSTRUCTORA AWAD, S. y AUTO DK, S., a pagar la suma de B/.1,870.06, en concepto de las prestaciones laborales reclamadas por la demandante.
FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN
Destaca la apoderada judicial de los amparistas que para el día de la primera fecha de audiencia, estando debidamente notificado de la fecha y hora de la celebración de la audiencia, el apoderado judicial en ese momento de las partes demandadas presentó excusa el 17 de enero de 2017, memorial donde aporta certificado médico en el que deja constancia, que el mismo se encuentra incapacitado desde día 17 de enero de 2017 hasta el día 19 de enero de 2017.
Señala la apoderado judicial de las amparistas, que encontrándose incapacitado el apoderado judicial que actuaba en ese momento como apoderado de los demandados, la Junta de Conciliación y Decisión No. 10, emitió la Providencia No. 021 de 17 de enero de 2017, en que la pone en conocimiento de las partes, que en virtud de la incapacidad presentada por el apoderado judicial de los demandados, y en vista que en el despacho no hay fecha al vencimiento de dicha incapacidad, se fija la misma para el lunes 30 de enero de 2017 a las 8:30 A.M. Agrega que, dicha providencia fue notificada a las partes por medio de Edicto No. 026, fijado por 24 horas, el mismo día en que se emite la Providencia, es decir el día 17 de enero de 2017 y desfijado el día 18 de enero de 2017.
Considera la recurrente, que al encontrarse incapacitado el apoderado judicial de los demandados, estaban suspendidos los términos hasta tanto venciera la incapacidad, es decir del 17 de enero hasta el 19 de enero de 2019, por lo que debe ser nula dicha providencia y consecuentemente, el edicto que la notificaba.
En opinión de la actora, el acto impugnado infringe de modo directo por acción el artículo 17 de la Constitución Nacional, toda vez que la Junta de Conciliación y Decisión No. 10, adopta una conducta que a todas luces vulnera el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, el recurrente señala que la orden recurrida infringe de modo directo por omisión, el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que se desconoció la garantía constitucional del debido proceso, que también implica el ejercicio de la iniciativa protectora, y en consecuencia, el derecho que se protejan sus bienes.
Argumenta además la recurrente, que se infringe el artículo 215 de la Constitución Política, en forma directa por omisión, ya que la autoridad demandada debió esperar al día siguiente, luego de vencida la incapacidad del apoderado judicial de las partes demandadas, para poder dictar la providencia que fijaba nueva fecha de audiencia y notificar a las partes por medio de Edicto de 24 horas.
Finalmente, la actora solicita que se revoque la Providencia No. 21 de 17 de enero de 2017, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 10, en la que pone en conocimiento de las partes, que en virtud de la incapacidad presentada, se fija fecha para el lunes 30 de enero de 2017, a las 8:30 de la mañana, por los señalamientos expuestos, ya que dicho acto es contrario a la...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.