Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

El acto atacado por la vía de amparo fue emitido dentro de la demanda laboral promovida ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 10, por el señor R.R.M. en contra de A.A.M.A.A., GRUPO ABA DE CHIRIQUÍ, S., CONSTRUCTORA AWAD, S. y AUTO DK, S., a fin que se les condenara, previa declaración del despido injustificado, al pago de B/.3,710.86 en concepto de vacaciones y XIII mes proporcionales, prima de antigüedad, preaviso, indemnización e intereses contemplados en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo.

La Junta de Conciliación y Decisión No.10 mediante Providencia No. 453 de 1 de septiembre de 2016, fijó el jueves 19 de enero de 2017, a las 8:30 de la mañana, como fecha y hora para la celebración de la audiencia oral. Sin embargo, la misma no se pudo realizar en la citada fecha, por razón del escrito de excusa presentado ante la Junta No.10, por el apoderado judicial de los demandados, dejando constancia del certificado de incapacidad por el término de tres (3) días.

El acto de audiencia fue realizado el día 30 de enero de 2017, a las 8:30 de la mañana y al mismo asistió únicamente el apoderado judicial del trabajador demandante.

En virtud de lo anterior, y luego del cumplimiento de las etapas procesales correspondientes, la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, mediante fallo oral inmediato, que fuera motivado a través de la Sentencia No. 010 de 30 de enero de 2017, declaró probada la relación de trabajo entre las partes, así como el despido injustificado del trabajador y condenó a A.A.M.A.A. y a las empresas GRUPO ABA DE CHIRIQUÍ, S., CONSTRUCTORA AWAD, S. y AUTO DK, S., a pagar la suma de B/.1,870.06, en concepto de las prestaciones laborales reclamadas por la demandante.

  1. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN

    Destaca la apoderada judicial de los amparistas que para el día de la primera fecha de audiencia, estando debidamente notificado de la fecha y hora de la celebración de la audiencia, el apoderado judicial en ese momento de las partes demandadas presentó excusa el 17 de enero de 2017, memorial donde aporta certificado médico en el que deja constancia, que el mismo se encuentra incapacitado desde día 17 de enero de 2017 hasta el día 19 de enero de 2017.

    Señala la apoderado judicial de las amparistas, que encontrándose incapacitado el apoderado judicial que actuaba en ese momento como apoderado de los demandados, la Junta de Conciliación y Decisión No. 10, emitió la Providencia No. 021 de 17 de enero de 2017, en que la pone en conocimiento de las partes, que en virtud de la incapacidad presentada por el apoderado judicial de los demandados, y en vista que en el despacho no hay fecha al vencimiento de dicha incapacidad, se fija la misma para el lunes 30 de enero de 2017 a las 8:30 A.M. Agrega que, dicha providencia fue notificada a las partes por medio de Edicto No. 026, fijado por 24 horas, el mismo día en que se emite la Providencia, es decir el día 17 de enero de 2017 y desfijado el día 18 de enero de 2017.

    Considera la recurrente, que al encontrarse incapacitado el apoderado judicial de los demandados, estaban suspendidos los términos hasta tanto venciera la incapacidad, es decir del 17 de enero hasta el 19 de enero de 2019, por lo que debe ser nula dicha providencia y consecuentemente, el edicto que la notificaba.

    En opinión de la actora, el acto impugnado infringe de modo directo por acción el artículo 17 de la Constitución Nacional, toda vez que la Junta de...

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