Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón F. Sánchez

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1273-16

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, promovida por la firma forense F., M.&.M., apoderados judiciales de la sociedad WURTH CENTROAMERICA, S., contra el Auto N° 233-PJCD-16-2016 de 14 de octubre de 2016, dictado por la Junta de Conciliación y Decisión No.16 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Admitida la acción constitucional, y cumplidos los trámites procesales establecidos en el artículo 2620 del Código Judicial, procede este Tribunal a conocer el fondo de la pretensión en la que se sustenta la acción presentada.

RESOLUCIÓN OBJETO DE AMPARO

Mediante la decisión impugnada, la Junta de Conciliación y Decisión No.16 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, negó el recurso de apelación anunciado por la Licenciada L.B., en representación de la firma forense FÁBREGA, MOLINO & MULINO, contra la Sentencia No.62-PJCD/16-2016 de 21 de septiembre de 2016, que condenó a la empresa WURTH CENTROAMERICA, S. al pago de indemnización y salarios caídos, a favor de O.E.S.M., dentro del proceso laboral interpuesto por OSCAR ESCALADA SAN MARTIN, en contra de WURTH CENTROAMERICA, S.,

La Junta de Conciliación y Decisión No.16 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, fundamentó su decisión en lo siguiente:

"...

A foja 9 se aprecia SUSTITUCIÓN DE PODER ESPECIAL, otorgado por GUSTAVO MELGOSA Y AGNIESZKA NAVARRO KON, representantes legales de la empresa WURTH CENTROAMERICA S. a favor del Licenciado E.V. (quien entonces ostentó las facultades de recibir, desistir, comprometerse, sustituir, allanarse, transigir y celebrar convenios que implique disposición de derechos en litigios e interponer recursos y acciones que estime conveniente para cumplir con los fines del poder) inicialmente otorgadas a la prenombrada firma forense FABREGA, MOLINO & MULINO.

Entonces, el Licenciado E.V., acudió al acto de audiencia realizada el día 13 de septiembre de 2016, amparado en el poder directamente otorgado a él por los representantes legales de la empresa WURTH CENTROAMERICA S.

Ante esta circunstancia, este despacho considera que el otorgamiento del poder especial realizado por los representantes de legales de la empresa WURTH CENTROAMERICA S., es a favor del Licenciado E.V. -quien lo aceptó-, constituye una manifestación de voluntad que implica per se la revocatoria del poder anteriormente conferido en dicha empresa a la firma apelante, razón por la cual el Recurso de Apelación ensayada por la firma forense carecía de toda validez, porque ya no estaba la misma facultada...

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