Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2019
Ponente | Efrén Cecilio Tello Cubilla |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha: 11 de marzo de 2019
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 1294-18
VISTOS:
El Licenciado J.C.R.B., actuando en representación de M.C.F.D.G., presenta Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución No. 02-2018-TDD-WSM de 12 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal de Disciplina Docente de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS).
El acto administrativo que se impugna, se acusa de ilegal y violatorio de las garantías constitucionales, ya que a través del mismo, se acoge la solicitud del Tribunal de Disciplina Docente, de apertura de una investigación disciplinaria, ya que "al revisarse los trabajos que presentó como evidencia de investigación para ser certificados,..." se advierte abundante texto sin citas y que ante un análisis con el software T., la posibilidad de plagio, por parte de M.C.F.D.G.. Su parte resolutiva dice así:
"...
ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA a la profesora M.C.F.G.,... por la posible comisión de las faltas disciplinarias según los numerales 8 y 9 y 10 del artículo 20 del Reglamento Disciplinario Docente.
NOTIFICAR personalmente a la docente M.C.F. de G. de esta decisión de acuerdo al Reglamento Disciplinario Docente.
CITAR, a la profesora M.C.F. de G., para que dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución, presente sus descargos y solicite la práctica de pruebas que pretenda hacer valer en su defensa.
Contra la presente Resolución no procede ningún recurso, conforme lo que establece el artículo 65 del Reglamento Disciplinario Docente".
(fs. 15-15A).
Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de la presente iniciativa constitucional, procedemos a examinar el libelo de amparo, a fin de determinar si cumple con los requisitos que establecen los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, así como la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
En primer término, puntualizamos que este recurso constitucional tiene como finalidad, que la autoridad competente revoque una orden (de hacer o no hacer) o resolución judicial, o cualquier acto que sea susceptible de infringir, lesionar, alterar, violar, desconocer derechos o garantías fundamentales (Cfr. Sentencia de 21 de agosto de 2008). Ahora bien, en el caso en estudio, el fundamento de la demanda y la revisión de las demás piezas procesales, revelan que lo que se pretende es utilizar esta Corporación de Justicia como otra instancia jurisdiccional, con miras a que revise la interpretación legal y valoración preliminar probatoria llevada a cabo por el Tribunal de Disciplina Docente para expedir el acto impugnado, con respaldo en una motivación.
Precisados estos aspectos, resaltamos que la Resolución No. 02-2018-TDD-WSM de 12 de noviembre de 2018, objeto de amparo; tiene sus orígenes en la denuncia presentada por el Presidente del Consejo Electoral Universitario; "por posible plagio u...
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