Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Diciembre de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 04 de diciembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 398-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado T.M.M., actuando en nombre y representación de la sociedad C.T.M., S.A., contra la orden de hacer contenida en el Auto N-26 de 28 de enero de 2019, emitido por la Junta de Conciliación y Decisión N-11 de la Provincia de Chiriquí, mediante el cual se admitió el desistimiento del proceso laboral interpuesto por J.A.Q.C. contra J.C.G.C., C.T.M., S.A. (Razón Social) y C.T.M., S.A. (Razón Comercial).

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de A., requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional.

Mediante Oficio N- 201 JDCYD/11 de 29 de julio de 2019, la Junta de Conciliación y Decisión N-11 de la Provincia de Chiriquí remitió a esta Corporación de Justicia el expediente contentivo del proceso interpuesto por J.A.Q.C. en contra de J.C.G.C., C.T.M., S.A. (Razón Social), C.T.M., S.A. (Razón Comercial).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

En los hechos en que se fundamenta la presente Acción Constitucional, se expone que el día 26 de enero de 2018, el señor J.A.Q.C. interpuso demanda laboral por despido injustificado contra J.C.G.C., C.T.M., S.A. (Razón Social), C.T.M., S.A. (Razón Comercial), la cual fue admitida por la Junta de Conciliación y Decisión N-11 de la Provincia de Chiriquí y se le corrió traslado a los Demandados; además, señala que el día 28 de enero de 2019, el Demandante presentó desistimiento del proceso en cuestión y ese mismo día la Autoridad Demandada admitió el desistimiento y ordenó el archivo del expediente sin haber corrido traslado de dicha solicitud a la sociedad demandada C.T.M., S.A. por lo que arguye, no se tomó en consideración la aprobación ni la conformidad de su mandante.

Considera que se ha infringido el artículo 32 de la Constitución Nacional, ya que no se cumplió con el Debido Proceso, al omitirse el procedimiento establecido en los artículos 941 y 942 del Código de Trabajo, por lo que solicita que se suspenda la ejecución de la resolución impugnada por la gravedad e inminencia del daño causado a su mandante.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Admitida la Demanda y atendidas las etapas procesales, se aboca esta Corporación de Justicia a decidir en torno a las alegaciones sustentadas, a fin de determinar sobre la existencia, o no, de una infracción de los derechos fundamentales que establece nuestra Carta Magna.

Antes de emprender nuestra motivación, el Pleno debe reconocer que ya tuvo oportunidad de emitir concepto con temas de un contexto similar al que se nos expone en...

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