Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Septiembre de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 17 de septiembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 647-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado J.A.P.G., actuando en nombre y representación de la empresa PGS ATTORNEYS, representada por el licenciado E.J.C.V., en contra de la Sentencia N°22-PJCD-2-2019 de 6 de junio de 2019 y el Auto N°129-PJCD-2-2019 de 7 de junio de 2019 expedidas por la Junta de Conciliación y Decisión N°2 de la Sección de Panamá del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

LA ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

De la lectura de ambos cuadernillos se colige que las acciones de amparo de garantías constitucionales interpuestas guardan relación con la Sentencia N°22-PJCD-2-2019 de 6 de junio de 2019 y el Auto N°129-PJCD-2-2019 de 7 de junio de 2019 emitidas por la Junta de Conciliación y Decisión N°2 de la Sección de Panamá del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

De los hechos en que se fundamenta la presente Acción Constitucional, se advierte que el Recurrente hace referencia que el día 2 de abril de 2019, el señor Á.I.V., a través de su apoderado H.M. y Abogados, interponen demanda laboral por el monto de cinco mil noventa balboas con 00/100 (B/.5,090.00).

Agrega el Accionante, que el día 9 de mayo de 2019, la empresa PGS ATTORNEY responde a la demanda, en la cual anuncia en los hechos del libelo el "Allanamiento Parcial" a las pretensiones del demandante como una "Excepción", por medio de "Pago por Consignación", a favor del señor Á.I.V., consignación que fue realizada el 24 de mayo de 2019, a través del Certificado de Garantía N°170740 del Banco Nacional de Panamá, por la suma de dos mil seiscientos sesenta y dos balboas con 72/100 (B/. 2,662.72), tal como fue consignado en el momento procesal oportuno, según lo dispuesto por el artículo 953 del Código de Trabajo; habiendo realizado el mencionado allanamiento dentro del proceso, un momento anterior al fallo, y anterior a la realización de la audiencia oral, la que fue celebrada el 29 de mayo de 2019.

Manifiesta que el día de la audiencia oral, el 29 de mayo de 2019, la Junta de Conciliación y Decisión N°2 de la Sección de Panamá, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, emite un documento, denominado: "Fallo Oral", sin parte motiva y sin número o nomenclatura, con la que se hubiese podido identificar procesalmente de manera formal como una Sentencia, donde la Junta de Conciliación rechazó el Allanamiento Parcial y la Excepción de Pago presentada por el demandado, sin mencionar ni reconocer en dicho documento el pago consignado a través del Certificado de Garantía N°170740, depositado con la antelación ante la Junta de Conciliación.

Agrega que el día 3 de junio de 2019 anunció apelación a tiempo, cumpliendo con lo ordenado a través del artículo 915 del Código de Trabajo.

Señaló el Amparista que el día 6 de junio de 2019, la Junta de Conciliación emite posteriormente la Sentencia N°22-PJCD-2019...

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