Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Mayo de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 07 de mayo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1021-18

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por la Firma Forense Morgan & Morgan, actuando en nombre y representación de A.A.T.A., contra la decisión del 12 de septiembre de 2018 mediante la cual se confirmó por razones distintas la decisión de negar la petición de rechazar la admisión de la querella proferido por el Tribunal Superior de Apelaciones de Coclé y Veraguas.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de A., requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Autoridad Demandada, Tribunal Superior de Apelaciones de Coclé y Veraguas, mediante Oficio No. S/N del 17 de septiembre de 2018, efectúo un recuento de las actuaciones realizadas en el presente proceso, de la siguiente manera:

"...

Primero

Solicitamos en primer lugar y, de manera muy respetuosa, se sirvan a declarar NO VIABLE la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta contra la precitada resolución. Y es que, precisamente el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que, en materia de acciones de amparo, debe atacarse el acto originario que crea la situación de hecho o supuesta vulneración de derechos fundamentales.

En este caso, el acto originario lo fue el de la Juez de Garantías de Coclé, que mediante decisión de 4 de septiembre de 2018, que (sic) rechazó la petición del ahora amparista de decretar la no admisión de la querella presentada por E.I., contra SIMÓN TEJERIA QUIROS y A.T.A.. Cabe señalar que, contra esa decisión de la Juez de Garantías se presentó un recurso de apelación, el cual fue negado por la Juez, razón por la cual se promovió un Recurso de Hecho.

El mismo 12 de septiembre de 2018, este Tribunal Superior de Apelaciones conoció del recurso de hecho, acogiendo dicho medio de impugnación y decretando precedente el recurso de apelación anunciado, en vigencia de los principios de igualdad procesal, derecho al recurso, derecho de defensa, como de debido proceso.

Al conocer del recurso de apelación, en decisión de esa misma fecha, 12 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior de Apelaciones en Pleno, decidió CONFIRMAR la decisión de la Juez de Garantías, razón por la cual, el acto que debió atacarse fue aquel, es decir el de la Juez de Garantías, tomando en cuenta, que ya se había agotado los medios de impugnación que el acto admitía.

Segundo

Igualmente sostenemos respetuosamente, se sirvan declarar NO VIABLE la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta, adicionalmente, porque el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los criterios de valoración para la admisión de una Q. Penal, los cuales fueron utilizados también por este Tribunal de Apelaciones. En efecto, mediante Resolución de 30 de octubre de 2014, el Pleno de la Corte Suprema indicó que el cuestionar los criterios utilizados por el Tribunal de Apelaciones para revocar y, por ende, admitir una Q., acorde a las disposiciones legales del Código Procesal Penal, están en el plano de la legalidad y no en la esfera de la constitucionalidad, a fin que de que puedan ser atacadas a través de una acción de amparo.

Tercero

Ahora bien, como quiera que la acción de amparo de derechos fundamentales se basó, únicamente, por no haber rechazado la admisión de la querella, según el querer del amparista, lo que a su juicio denota una violación al debido proceso, cabe señalar que, afortunadamente bajo la vigencia del Sistema Penal Acusatorio todas las decisiones que se adopten quedan video grabadas y, para corroborar lo afirmado, basta con observar el video de las audiencias en mención, del 12 de septiembre de 2018, de este Tribunal de Apelaciones, en donde se explica, con toda claridad y, debidamente motivada, la decisión cuestionada vía amparo.

Allí se explicó que el artículo 89 del Código Procesal Penal, a propósito de la admisibilidad de una querella, establece que deben verificarse si ésta reúne las condiciones de fondo y forma, sobre todo, que existan elementos para la verificación de la ocurrencia del hecho endilgado, para dar inicio a la investigación.

Igualmente se explicó que, de los fundamentos expuestos por los apelantes para se rechazara la querella, era que la conducta querellada era atípica y que, por tanto, no constituye delito, por lo que mal podría estarse utilizando la jurisdicción penal, para resolver un caso eminentemente civil, sin que indicaran qué o cuáles requisitos respecto a la admisión de la querella, se incumplieron por parte del querellante.

Es más, el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR