Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Abril de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 24 de abril de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 185-19

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por los M.L.P.A.A. como abogada principal y F.W.S. como abogado sustituto, actuando en nombre y representación de R.A. DE YCAZA CARRETTA, contra la Nota 5712-18 DFG de 14 de noviembre de 2018, expedida por el Contralor General de la República.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno discurrir sobre la admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Se acusa como violatoria de las garantías fundamentales la Nota 5712-18 DFG de 14 de noviembre de 2018, suscrita por el Licenciado F.A.H., en su calidad de Contralor General de la República, la cual señala lo siguiente:

"Nos referimos al Contrato No. 270-2018-864 por B/.226,796.00, suscrito entre la entidad a su cargo y R.A. DE YCAZA CARRETTA, para otorgar una beca a través del Programa Becas IFARHU-SENACYT Subprograma de Becas Doctorales y P., para realizar estudio de Doctorado en Políticas Pública con Énfasis en Políticas Ambientales Marino Costeras, por un término de cuatro (4) años, en Oregón State University, ubicada en Estados Unidos.

Al respecto, hemos evaluado la Nota DG/DEBI-110-2018-1502 de la Dirección General del IFARHU y G-BI-2018-1084 del SENACYT, en atención a la Nota 5404-18 DFG, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución No. 258 del 23 de agosto del 2017, Reglamento del Programa de Becas IFARHU-SENACYT, el cual indica que el Programa tiene como objetivo, brindar a los becarios seleccionados por sus méritos académicos, apoyo económico para realizar estudios de alto nivel o especializados, en función de los requerimientos del país, por lo que reiteramos que este apoyo debe ser acorde con las necesidades económicas razonables y justificadas del becario, y no basado únicamente en una convocatoria, en atención al artículo 9 de la Resolución No. 258 del 23 de agosto del 2017.

De igual modo, reiteramos que se debe procurar una mejor equidad en la utilización de los recursos institucionales, basados en la misión, visión y objetivos del...

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