Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 03 de septiembre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 315-2020

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado Marcial R.M.V., en su condición de apoderado especial de J.M.G.C. contra la Resolución No.068 de 14 de noviembre de 2019, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá.

Según las constancias aportadas con la presente demanda constitucional, se observa que mediante el acto impugnado se resolvió lo siguiente:

...ELEVA A EMBARGO el secuestro decretado mediante Auto No.019 del catorce (14) de marzo de 2011, sobre los bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias del demandado, por lo que SE ORDENA se efectúe inmediatamente la ENTREGA de la cantidad de dinero que mantiene el sr. J.M.G.C. en la cuenta de ahorros No.04-14-01-267511-7 registrada en el BANCO GENERAL, a favor de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, de acuerdo a lo indicado en la comunicación por parte del BANCO GENERAL en la nota 2019(590-01)6646 del 08 de noviembre de 2019."

Seguidamente, se plantea como norma constitucional infringida, el artículo 32 de la Constitución Política.

Al respecto, el apoderado judicial del amparista señala que la norma constitucional ha sido transgredida de forma directa, al enervar un proceso ejecutivo sin el debido traslado y posterior notificación de las formas que establece el artículo 1002, numeral 1 del Código Judicial, en la cual se establece que se notificarán personalmente las resoluciones que corran traslado a las partes mientras que el artículo 1027, señala que las notificaciones distintas a la expresadas en este Código son nulas e incurrirá el secretario que las haga o tolere en una multa de B/.5.00 a B/.25.00 balboas.

Entre los hechos en que la parte actora sustenta la acción constitucional que nos ocupa, manifiesta que su disconformidad versa en que para arribar al Auto No.068, antecedieron algunos aspectos u omisiones de índole procedimental, en el sentido que, a pesar que la señora juez insiste en manifestar que su representado fue "debidamente notificado", no existe evidencia dentro del expediente 0091-08, que dicho evento haya ocurrido. Que en esta aseveración existen ciertas imprecisiones, dado que la forma como su representado se entera, es cuando éste se apersona a la entidad bancaria (Banco General) y allí le comunican que su cuenta fue intervenida por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima de Panamá. Que es a partir de ese momento que el amparista se preocupa de ir a buscar la sede de dicho Juzgado y es cuando se le comunica que ya existía el Auto No.068, el cual eleva a embargo la cuenta secuestrada por el Auto No.39.

Por lo anterior, solicita que se proceda a decretar probadas sus pretensiones y, en consecuencia, se conceda el amparo de garantías constitucionales contra el Auto No.068 de 14 de noviembre de 2019 y se decrete la nulidad del acto impugnado, así como también se dejen sin efecto los Autos No. 39 de 14 de agosto de 2008, en la cual...

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