Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Junio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 01 de junio de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 94-20

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado F.G.G.E., en su condición de apoderado especial de K.J.V. contra la Sentencia de Segunda Instancia de 18 de junio de 2019, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la cual reformó la Sentencia Condenatoria No.107 de 18 de julio de 2016, emitida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

  1. De la admisibilidad de la Acción

Corresponde en esta etapa del negocio verificar si los argumentos expuestos en la acción constitucional que nos ocupa, satisfacen los requerimientos de orden formal que exige el artículo 54 Constitucional; 101, 665, 2615, 2618 y 2619 del Código Judicial, así como los criterios que, vía jurisprudencia, ha desarrollado esta Corporación de Justicia respecto a esta materia.

Según se desprende de la lectura del acto objeto de la acción constitucional que nos ocupa, el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No.107 de 18 de julio de 2016, declaró penalmente responsables a los señores K.J.V., K.A.M.D.S., F.J.G.V., L.A.R.E.Y.A.E.S.O., como autores del delito de Robo Agravado, en perjuicio de M.M., condenándolos a la pena de 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 3 años para cada uno.

Por su parte, al conocer el recurso de alzada propuesto por los apoderados de los acusados, entre éstos, el licenciado J.G.R., defensor particular de K.J.V., el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, reformó la Sentencia proferida por el juzgador de primera instancia, en el sentido de declarar penalmente responsable a los señores K.J.V. y K.A.M.D.S., como cómplices primarios del delito de robo agravado y confirmándola en todo lo demás.

El Tribunal demandado sustento su decisión, entre otras consideraciones, en que "la acción desplegada por los señores K.J.V. y K.A.M.D.S. fue de prestar ayuda a los señores L.A.R.E., A.E.S.O. y F.J.G.V., sin la cual no habrían podido llegar la M.M., ya que el señor K.J.V. proporcionó el medio de transporte con el cual los procesados llegaron al establecimiento donde ocurrió el robo...

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