Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Junio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 01 de junio de 2020

Materia: H.C.

Primera instancia

Expediente: 226-2020

Vistos:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción constitucional de H.C. interpuesta por el Licenciado A.F.N.M., a favor de J.G.A.S. contra el Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

I.A. de la Acción.

En el escrito de la presente acción constitucional, el proponente señala que la detención del señor J.G.A.S. es ilegal puesto que, lo realizado por el agente de la policía DAVIS ALLAN QUIROZ, en compañía de K.E., no fue el procedimiento correcto, ya que según sus consideraciones el procedimiento correcto era la dispuesta en el artículo 228 y no la que se realizó en los artículos 325 y 233 numeral 2, del Código Procesal Penal, para lo cual no están revestidos, ni autorizados legalmente, pues su representado en ningún momento se había dado a la fuga, estaba a escasos 15 metros de su residencia. Aclaró que estos artículos están mal invocados.

Según sus consideraciones la detención de su representado no solo es ilegal, sino que es excesiva ya que la presencia del mismo a escasos 15 a 20 metros de su residencia obedece a que su médico tratante el ortopeda ARKEL AGUILAR le recomienda actividad física para su rehabilitación y recuperación de su segunda cirugía en miembro inferior derecho, la cual consiste en actividad como caminar, bicicleta elíptica de forma progresiva para su recuperación.

Destacó que la Licenciada YARIBETH MIRANDA, directora del Centro Penitenciario de Chiriquí en conjunto con el señor F.V., jefe del Centro Penitenciario de Chiriquí, luego de un análisis en relación al interno J.G.A.S. manifestaron lo siguiente:

· Que el interno mantiene una inmovilidad en la pierna derecha.

· Que el Centro Penitenciario de Chiriquí, no cuenta con las instalaciones y adecuación para personas con estado de discapacidad.

· Que el Centro Penitenciario no cuenta con el personal idóneo e instalaciones para realizar terapias a personas recién operadas de fracturas múltiples de rodillas.

· Que el Centro Penitenciario de Chiriquí no cuenta con el personal para asistir a estas personas a terapias al hospital R.H. como lo prescribe el médico tratante.

· Que estas personas son ayudadas por sus compañeros de celda, ya que el centro penitenciario no cuenta con personal capacitado para ofrecerles el cuidado necesario a los internos con discapacidad.

· El Centro Penitenciario no cuenta con celdas especiales para estos privados de libertad con condiciones especiales.

· La clínica del centro penitenciario de Chiriquí, no cuenta con médico ortopeda, ni con especialista para personas con discapacidad.

Además, el postulante solicita que se tome en cuenta lo siguiente con relación a su representado:

"1. Mi mandante es delincuente primario, y no mantiene antecedentes penales

  1. Que tiene una discapacidad en su pierna derecha.

  2. Que duerme en un tercer camarote arriba, es decir, a las de (sic) 3 metros del suelo, que ya se ha caído en dos ocasiones, y no hay nada que obligue a otro recluso a que se despoje de su cama, para dárselo a J.A..

  3. Que la condición médica de mi representado ha empeorado.

  4. Que la directora del centro carcelario ha expresado que no tiene las condiciones para tener a mi mandante en el centro.

  5. Que nuestro representado no puede cumplir con las recomendaciones del médico tratante, ni siquiera las higiénicas, ya que en el centro penitenciario de Chiriquí no hay agua.

  6. Que estamos pasando por una pandemia CORONAVIRUS (COVID19).

  7. Que mi mandante sufrió una caída y no fue llevado al hospital.

    Por otro lado, indicó que a nuestro país lo aqueja la pandemia CORONAVIRUS (COVID19) lo cual pone en peligro a su representado y afectaría a toda la población carcelaria tal como ha sucedido en otros países.

    1. Informe de la Autoridad Demandada

      Librado el mandamiento que exige la Ley, el Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial, a través del Magistrado J.L. DE LA TORRE FRANCO, mediante escrito dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 14 de abril de 2020, rindió informe correspondiente, indicando que, a través de fallo oral de 6 de abril de 2020 el Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial decidió de manera unánime, revocar la decisión de la Juez de G.I.G., consistente en retención domiciliaria y reporte periódico, decisión judicial que fue pronunciada de manera verbal. Además, explicó que luego de celebrada la audiencia de debate recursivo sobre la medida cautelar personal, tal como es la gestión jurisdiccional de este tipo de actos que se tramitan con el procedimiento oral que...

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