Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Octubre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: O.A. Osorio

Fecha: 26 de octubre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 359-19

VISTOS:

El licenciado L.C., actuando en nombre y representación de la sociedad Financiera Única, S., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia una Acción de A. de Garantías Constitucionales contra la Orden de Hacer contenida en el Auto S/N de 17 de junio de 2016, emitido por la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dentro del Proceso de Investigación por posible defraudación fiscal contra, entre otros, Financiera Única, S.

La presente acción constitucional fue presentada ante la Secretaría General de esta máxima Corporación de Justicia el día 12 de abril de 2019 y luego del trámite administrativo correspondiente, a través del sorteo de Pleno, fundamentado en el artículo 102 del Código Judicial, el día 15 de abril de 2019 se repartió la presente acción de A. al despacho del Magistrado O.A. en calidad de ponente.

El día 16 de abril de 2019 la licenciada N.E.G. de De Frías, interpuso un Incidente de Recusación contra el M.P.O.A.O. con fundamento en el numeral 15 del artículo 760 del Código Judicial, el cual consta en el expediente bajo la Entrada No. 359-19-A (foja 73-77).

El día 17 de abril de 2019 el licenciado L.C. presentó un nuevo poder especial en el que se otorga facultades de representación legal a la licenciada N.E.G. de De Frías, para actuar en nombre y representación de la sociedad Financiera Única, S., en la presente demanda constitucional (foja 68).

El Incidente de Recusación fue decidido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 24 de octubre de 2019 en la cual se decidió rechazar de plano, por improcedente, por considerarse que la causal invocada no es aplicable a este tipo de procesos y, por consiguiente, no sirve de sustento a un incidente de recusación en sede Constitucional (fojas 83-85).

Consta en el expediente de demanda de A. que para el día 12 de julio de 2019, la licenciada N.E.G. de De Frías interpuso un nuevo Incidente de Recusación en contra del Magistrado O.A., ponente de la acción constitucional, el cual consta en el expediente bajo la Entrada No. 359-19-B. En esta ocasión se alegan como causales de separación del conocimiento de la causa, los numerales 2 y 15 del artículo 760 del Código Judicial (fojas 89-100).

El Magistrado Sustanciador de esta nueva...

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