Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Octubre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 26 de octubre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 404-2020

VISTOS:

El licenciado J.L.J., actuando en nombre y representación de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA AVIACIÓN COMERCIAL AFINES Y SIMILARES (UGETRACAS), ha interpuesto ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Nota No.143-DGT-2020 de 3 de marzo de 2020, suscrita por el D. General de Trabajo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

El promotor de la Acción Constitucional indicó que su representada (UGETRACAS) presentó el día 3 de marzo de 2020, ante el D. General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, formal Pliego de Peticiones en contra de la empresa Compañía Panameña de Aviación, S. A. (Copa Airlines), para que mediante el procedimiento de conciliación establecido por el Código de Trabajo se inicie la negociación de dicho pliego de peticiones.

Explicó el Activador Constitucional que mediante correo electrónico de fecha 13 de julio del 2020, el señor S.V.V. de la oficina de Recursos Humanos de la Compañía Panameña de Aviación Copa, S.A., le comunicó al señor R.Q., S. General de la Unión General de Trabajadores de la Aviación Comercial Afines y Similares (UGETRACAS) de la no admisión del Pliego de Peticiones presentada contra ellos, por lo que el día 16 de julio de 2020 se apersonó a la Dirección General de Trabajo a verificar dicha información .

Agregó el Accionante que con la expedición de la Nota No. 143-DGT-2020 de 3 de marzo de 2020, que constituye el acto impugnado, la Autoridad Demandada infringió elartículo 17 de la Constitución Política, al considerar que el D. General de Trabajo, sin trámite alguno e incumpliendo la Ley, específicamente el artículo 428 del Código de Trabajo el cual establece los requisitos para la presentación del Pliego de Cargos, su admisión y el traslado de la controversia surgida, emitió la nota ministerial mediante la cual no admite el pliego de peticiones presentado contra COPA AIRLINES.

De igual manera estima que se vulneró el artículo 32 de la Constitución Política, referente al debido proceso, ya que la Nota demandada se expidió sin el cumplimiento de los procedimientos legales, siendo que no se fundamentó en alguna causa de las que establece la Ley, tampoco señaló en que artículos del Código de Trabajo se sustentó y tampoco se le dio la oportunidad de conocer lo decidido para poder defender sus derechos.

En esas circunstancias solicita se ordene la suspensión de la Nota No. 143-DGT-2020 de 3 de marzo de 2020, y se conceda la Acción de Amparo presentada.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Por admitida la presente Acción de amparo, se solicitó a la Autoridad demandada el envío de la actuación o en su defecto, un informe sobre los hechos materia de la misma. En este sentido, el D. General de Trabajo, A.V.A., al contestar su informe de conducta, lo hizo fundamentado en las siguientes consideraciones:

En atención a su solicitud remitida mediante Oficio SGP-1082-20 de 24 de julio de 2020, remito a usted el cuaderno contentivo de 12 fojas útiles, del Pliego de Peticiones presentado por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA AVIACIÓN COMERCIAL, AFINES Y SIMILARES (UGETRACAS), observando al augusto tribunal que la razón fundamental para no imprimir trámite al pliego presentado se fundamentó en el hecho de la existencia de un conflicto de negociación de pliego en trámite por parte de otra organización el cual se mantenía vigente y que no quedaba afectado para el establecimiento de la concurrencia de pliego en los términos contemplados por la Resolución No. DM-581-2019 de 24 de octubre de 2019.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Admitida la Demanda y atendidas las etapas procesales, se avoca esta Corporación de Justicia a decidir en torno a las alegaciones sustentadas por la Amparista, a fin de determinar sobre la existencia, o no, de infracción alguna de los derechos fundamentales que establece nuestra Constitución Política, por parte del D. General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en relación a la Nota No.143-DGT-2020 de 03 de marzo de 2020.

Le corresponde al Pleno de la Corte a través de la figura de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales asegurar el estricto respeto de los derechos fundamentales que le asiste a toda persona para el desarrollo de un proceso justo, es decir, garantizarle un debido proceso, a la luz del artículo 32 de la Constitución Nacional.

El derecho a un debido proceso ha sido tema de abundante jurisprudencia, donde cada uno de los pronunciamientos expedidos al respecto ha reiterado la importancia de su reconocimiento y tutela en todas las instancias públicas.

Cabe destacar que la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales que nos ocupa está dirigida contra la Nota No.143-DGT-2020 de 03 de marzo de 2020, proferida por el D. General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la cual señala lo siguiente:

"Que el día 03 de marzo de 2020, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA AVIACIÓN COMERCIAL AFINES Y SIMILARES (UGETRACAS), presentó un Pliego de Peticiones por incumplimiento de la Ley Laboral, contra la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN (COPA AIRLINES).

Que como parte del trámite que se debe imprimir a los pliegos de peticiones que se reciben en este despacho, es obligación de la Dirección de Trabajo, revisar que los mismos cumplan con todos los presupuestos legales necesarios para su admisibilidad, es decir, que los pliegos de peticiones se encuentren en debida forma y efectuar las respectivas verificaciones, a fin de no vulnerar el...

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