Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Octubre de 2020

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: lunes, 26 de octubre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: E1223-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Derechos Fundamentales presentada por la firma forense Morgan & Morgan actuando en nombre y representación de Minera Panamá, S.A., contra la orden de no hacer consistente en la negativa del M.istrado A.A.Z. de remitir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la advertencia de inconstitucionalidad promovida dentro de la Demanda Contenciosa Administrativa contra la Resolución No.128 de 30 de diciembre de 2016, dictada por el Ministerio de Comercio e Industrias.

· ARGUMENTOS DEL AMPARISTA Y DERECHO QUE SE ESTIMA VULNERADO

La activadora constitucional señala que, el señor E.V.A., propuso Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad para que se declare nula por ilegal la Resolución No. 128 de 30 de diciembre de 2016, dictada por el Ministerio de Comercio e Industrias, misma que quedó adjudicada al M.istrado A.A.Z., bajo el número de identificación No. 66-18.

Sostiene la amparista que, el día 17 de julio de 2019, formuló advertencia de inconstitucionalidad dentro de la referida Demanda Contenciosa contra la expresión, informalidad contenida en el artículo 34 de la ley 38 de 2000 y la frase "Los fines y los principios de esta ley" del artículo 30 la ley 22 de 27 de julio de 2006.

No obstante, afirma la pretensora que, el M.istrado sustanciador no ha remitido al Pleno de esta Corporación de Justicia, la advertencia de inconstitucionalidad formulada, aun cuando ha presentado sendos escritos de impulso procesal, los días 9 agosto 2019 y 4 de septiembre de 2019, respectivamente, a efecto que se procediera conforme a lo establecido en el artículo 2558 del Código Judicial.

Explica que; "el Acto u Orden de No hacer atacado, pretende desconocer principios constitucionales del derecho, pues, a todas luces se le impide a nuestra representada el acceso a una efectiva tutela judicial constitucional, ya que la negativa incurrida prohíbe que este Honorable Pleno, al que ahora nos dirigimos, se pronuncie respecto de la constitucionalidad o no, de las normas advertidas por nuestra mandante, y es que se está incumpliendo con el términos mandatorio establecido en el artículo 2558 del Código Judicial". (f.12)

Por último, sostiene que la infracción endilgada se produce cuando al confrontarse el acto u orden de no hacer, con la garantía del debido proceso que incorpora la Constitución en su artículo 32, se infringe de modo directo, por omisión, teniendo la institución del debido proceso una consolidada existencia.

· INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

Una vez admitida la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida, se procedió a solicitar Informe al...

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