Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Enero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución13 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 13 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 560-2020

VISTOS:

ANTECEDENTES

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Firma Forense Muñoz, A.&.L., en nombre y representación de EMILIA ESTÉVEZ DE V., contra la Resolución fechada 7 de julio del 2020, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

En la Resolución atacada a través de esta Acción de Tutela de Derechos Fundamentales, se dispuso Rechazar de Plano la Advertencia de Inconstitucionalidad formulada contra una frase contenida en el artículo 1173 del Código Judicial, dentro de un Proceso Sumario de Rendición de Cuentas.

  1. DECISIÓN DEL PLENO

    Al examinar el escrito de la Demanda de A., a fin de determinar si concurren los presupuestos necesarios para su admisibilidad, esta Corporación de Justicia advierte, que la Actora Constitucional alega la violación del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

    En el sustento de los cargos de infracción, argumenta que con la decisión atacada se infringió el Debido Proceso, dentro del cual se encuentra contenido el Derecho que tiene toda persona a ser oída en las causas en las que se decida sobre sus derechos y obligaciones, por lo tanto, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, debió concederle la oportunidad de ser escuchada a través de sus apoderados, cuando presentaron la Advertencia de Inconstitucionalidad contra la frase contenida en el artículo 1173 del Código Judicial.

    Lo anterior, porque, según su criterio, dicha norma no fue aplicada, porque el Tribunal no había decidido si concedía o no el Recurso de Casación, constituyéndose esto en una pretermisión del artículo 2558 de la misma excerta legal.

    Como puede advertirse de los extractos del libelo, la Amparista fundamenta su Acción de Tutela, en aspectos de valoración de las circunstancias y constancias procesales acopiadas dentro del sumario, por parte del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá para Rechazar de Plano la Advertencia de Inconstitucionalidad; actos que no constituyen materia que deba ser revisada mediante esta vía constitucional.

    Lo anterior se manifiesta, pues el A. fue instituido como un mecanismo con...

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